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LOMBARDO DIEGO LEONEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 N°5

Acción de revisión por accidente in itinere para percibir prestaciones dinerarias de la LRT. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y condenó a la aseguradora al pago de $6.712.472,16 más costas e intereses moratorios en caso de mora.

Accion de revision Ley 24.557 Ripte Dnu 669/19 inconstitucional Incapacidad permanente parcial 25 48% Federacion patronal seguros s.a. Pago unico indemnizatorio $6.712.472 16 Interes moratorio Comision medica jurisdiccional Provincia de buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Diego Leonel Lombardo, representado por apoderado, por secuelas de accidente in itinere ocurrido el 2/8/2021. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora del riesgo del trabajo. Objeto: Prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial conforme ley 24.557 y normativa complementaria (actualización por RIPTE, intereses), más declaración de inconstitucionalidad de normas (DNU 669/19 y otros planteos). Decisión: Se declaró abstracto el planteo relativo a pacto de cuota litis; se declaró inconstitucional el DNU 669/19; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la demandada a pagar al actor $6.712.472,16 por prestaciones dinerarias de la LRT; costas a la demandada; interés moratorio en caso de mora; pago en cuenta sueldo si corresponde; otras medidas de ejecución y oficios al SRT/CMJ.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Por ello, y lo que resulta del Acuerdo celebrado, el Tribunal RESUELVE: 1) DECLARAR ABSTRACTO el PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD articulado por la parte actora del art. 2 de la ley 27.348, toda vez que no fue denunciado en autos, la celebración de Pacto de Cuota Litis alguno (art. 726 del CCC).
- DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DNU 669/19.- 2) HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA DEMANDA y condenar a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., a pagar al damnificado DIEGO LEONEL LOMBARDO la suma de Pesos SEIS MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON DIECISEIS CTVOS. ($ 6.712.472,16), en concepto de prestaciones dinerarias de la LRT y normas complementarias (arts.6 ,14 inc.a, del ap. 2 de la ley 24.557; art. 17 de ley 26.773; Dec. 1694/09; Dec. 472/14 y art. 11 de la ley 27.348).- ... 4) En caso de verificarse mora por parte de la demandada en el cumplimiento de la presente Sentencia
- y hasta su efectivo pago -, al capital establecido se le adicionará un interés moratorio equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina art. 770 del Cód. Civ. y Com).- 5) El capital, intereses y costas deberán pagarse dentro de los diez días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ejecución (art. 60 Ley 15.057). Respecto de los pagos a realizarse, la demandada deberá depositar el CAPITAL ACTORAL en la "cuenta sueldo" del respectivo trabajador, siempre que aquella se encuentre disponible (art. 17 ley 27.348)."
- Citas textuales relevantes empleadas en la fundamentación: "La invalidez del decreto de necesidad y urgencia 669/19 es incontrastable. No justifica la potestad ejercida, tanto en lo relativo a la configuración de una emergencia, cuanto a la imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo" (cita del precedente SCBA). "la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales ... la determinación del grado de incapacidad laboral constituye un parámetro esencial, debiendo ser determinado ... con arreglo a una misma tabla de evaluación" (fundamento sobre aplicación del baremo LRT).
- Determinaciones técnicas relevantes: IBM actualizado con RIPTE e intereses: $276.143,42; grado total de incapacidad 25,48% (método de la capacidad restante); fórmula aplicada IBM x 53 x 65/36 x %I = resultado $6.712.472,16.
- Disposición sobre costas y honorarios: costas a la demandada vencida (art. 24 Ley 15.057); remisión a Secretaría para regulación de honorarios (art. 23 ley 14.967); oficios a SRT y Servicio de Homologación CMJ N°38.
- Votos: la Dra. Carolina Noale integra el voto principal que propone y detalla el decisorio; las Dras. Blanco Kuhne y Sánchez adhieren y votan en idéntico sentido. El bloque dispositivo final (acuerdo) es el que se ejecuta.

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