LEDESMA JORGE RICARDO C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 N°4
El actor promovió acción de revisión por accidente de trabajo reclamando incapacidades y prestaciones dinerarias. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a ASOCIART S.A. al pago de $11.281.749,76, aplicando la Tabla de la LRT, el índice RIPTE y la tasa activa del BNA; además declaró inconstitucional el DNU 669/19.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Ricardo Ledesma, representado por Dr. Ezequiel Alfredo Picallo.
Demandado: ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Objeto: Revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por accidente laboral del 6/6/2022; se reclama incapacidad física (15% solicitado; pericia determinó incapacidad física definitiva) y psicológica (rechazada), con aplicación del índice RIPTE e intereses conforme ley 27.348 y normativa de la LRT.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a ASOCIART S.A. a abonar a Jorge Ricardo Ledesma Pesos ONCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS ($ 11.281.749,76) por prestaciones dinerarias de la LRT y normas complementarias; se rechazó la aplicación del precedente "Barrios" respecto de la declaración de inconstitucionalidad de arts. de la Ley 23.928 y 25.561; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19; costas a la demandada; plazos y forma de pago y costas reguladas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"En atención al resultado de la votación a la cuestión que antecede, corresponde: 1) HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA DEMANDA y condenar a ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABA JO a pagar al damnificado JORGE RICARDO LEDESMA la suma de Pesos ONCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS ($ 11.281.749,76), en concepto de prestaciones dinerarias de la LRT y normas complementarias (arts.6 ,14 inc.a, del ap. 2 de la ley 24.557; arts. 3 y 17 de ley 26.773; Dec. 1694/09; Dec. 472/14 y art. 11 de la ley 27.348)."
"A la luz de lo expresado y visto que la contingencia de autos, sucedió cuando el trabajador se encontraba realizando sus tareas habituales para su empleadora, en los términos del art. 6° de la ley 24.557, considero que se encuentran configurados los extremos previsto en la norma a los fines de la procedencia del incremento previsto que, en autos, traduce en la suma de Pesos 1.880.291,62."
"Establecido lo anterior, corresponde ahora determinar el monto indemnizatorio en función de la fórmula prevista por el inc.a, del ap. 2 del art. 14 de la Ley 24.557 ... La fórmula es la siguiente IBM x 53 x 65/33 x % I = ($ 356.311,27 x 53 x 1.96 x 25.40 % ) = Pesos 9.401.458,14."
- Otros fundamentos relevantes (transcripción textual):
"En cuanto al planteo articulado referido al DNU 669/19, ... este tribunal en reiteradas causas consideró que el mismo era inconstitucional, y por razones de economía procesal, en vista a que del mismo modo fue declarado por la Suprema de Justicia de este Estado, constituyendo por ello doctrina legal, he de estarme a lo establecido en la el precedente SCBA causa 'Muzychuk', Sentencia del 14/7/2025."
"En cuanto a la aplicación del precedente 'Barrios' ... y dado que la acción de inconstitucionalidad deducida no se asienta en ningún cálculo real fundado en el reclamo, ni da ejemplo, de que manera en los hechos concretos y de acuerdo a las probanzas de autos, tales valores actuales, lo agravian constitucionalmente, fundando su pedido en escasos párrafos, propongo el rechazo de la pretensión articulada por la parte actora en materia de intereses y de aplicar el precedente 'Barrios' al caso de autos (art. 726 del CCC)."
- Votos: la Dra. Noale fue preopinante y redactora del decisorio; las Dras. Blanco Kuhne y Sánchez adhirieron, por lo que la decisión fue adoptada por unanimidad del Tribunal. No hay voto en disidencia de la mayoría.
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