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GONCALVEZ BILELA JOSE MARIA C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15057 N°2

Acción de revisión por accidente de trabajo que reclama prestaciones dinerarias por incapacidad. El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda, declara inconstitucional el DNU 669/19 y condena a PROVINCIA ART S.A. a abonar $8.135.150,06 por prestaciones dinerarias, con costas a la demandada.

Accion de revision Riesgos del trabajo Incapacidad permanente Tabla de incapacidades Ripte Dnu 669/19 inconstitucional Liquidacion indemnizatoria Pago unico Ley 27.348 Cuenta sueldo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José María Goncalvez Bilela, representado por Dra. Victoria González. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y pago de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 11/01/2023; se reclama incapacidad física y psíquica y la correspondiente liquidación indemnizatoria (Ley 24.557 y normas complementarias), además planteo de inconstitucionalidad de preceptos. Decisión: Se rechazó por abstracto el planteo de inconstitucionalidad de arts. 2 y 14 de la ley 27.348; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a la parte actora la suma de Pesos OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA CON SEIS CTVOS. ($ 8.135.150,06) por prestaciones dinerarias; costas a la demandada; intereses moratorios y pago en cuenta sueldo según ley 27.348.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes de la sentencia, lenguaje original del tribunal): "Refiere el perito que luego de evaluar clínicamente al actor, contando además con los estudios complementarios requeridos, determinó que el Sr. GONCALVEZ BILELA padece incapacidad Física, parcial y permanente del 17.60 % de la T.O., teniendo en cuenta: '1-Compromiso de la Columna Lumbosacra:7 % (Lumbociatalgia con Moderadas alteraciones clínicas, radiográficas y electromiograficas leves a moderadas.) 2-Compromiso de Tobillo Izquierdo:6% (Rigidez con limitación funcional Secundaria a secuela traumática.)'. A tal estimación adicionó los Factores de Ponderación, correspondiendo todos (Dificultad para la realización de las tareas habituales: leve:10%; Amerita recalificación:10% y la Edad Del Damnificado de 31 y más años:2%) (art. 375 del CPCC)." "A los fines de determinar el quantum indemnizatorio de la prestación dineraria, habré de tener en cuenta el ingreso base ajustado por RIPTE, en los términos del art. 11 de la ley 27.348 establecido supra, de Pesos 174.914,11, monto al que de conformidad con lo dispuesto por el texto del art. 12 ley 24.557 (t.o. ley 27.348) vigente a la fecha del siniestro (11/1/2023), habrán de adicionarse intereses calculados al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (a contar desde la fecha de producción del siniestro y hasta el momento de la liquidación por determinación de la incapacidad laboral definitiva, lo cual en el caso de autos se concreta a través del presente pronunciamiento. La referida operación matemática arroja un ingreso base actualizado y con interés que asciende a la suma de Pesos 595.711,46 ( 174.914,11 + 420.797,35)." "POR ELLO, y lo que resulta del Acuerdo celebrado, el Tribunal RESUELVE: 1) RECHAZAR el PLANTEOS DE INCONSTITUCIONALIDAD promovido por la parte actora de los arts. 2 y 14 de la ley 27.348, por abstracto (art. 726 del CCC).
- DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DNU 669/19.
- 2) HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA DEMANDA y condenar a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., a pagar al damnificado JOSE MARIA GONCALVEZ BILELA la suma de Pesos OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA CON SEIS CTVOS. ($ 8.135.150,06), en concepto de prestaciones dinerarias de la LRT y normas complementarias..."
- Votos / mayoría: El fallo contiene voto preopinante de la Dra. Noale con adhesiones de las Dras. Blanco Kuhne y Sánchez; el bloque dispositivo final del Tribunal (acuerdo por unanimidad de las tres juezas) resolvió conforme las transcripciones anteriores (regla de mayoría aplicada: lo resuelto es lo del dispositivo final).

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