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AGUAYSOL JORGE ANTONIO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO- ACCION ESPECIAL N°8

El actor promovió acción especial por prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 tras accidente de trabajo que le ocasionó incapacidad parcial permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de prescripción y condenó a la aseguradora al pago de $1.466.400,85 más intereses, declarando inaplicable el DNU 669/19 y aplicando la tasa prevista en la ley 27.348.

Accion especial Riesgos del trabajo Incapacidad permanente parcial (8 23%) Prescripcion (art. 44 lrt) ? rechazada Dnu 669/19 (inconstitucional) Ley 27.348 / art.12 (tasa aplicable) Prestacion dineraria art.14 ap.2 inc. a) Adicional art.3 ley 26.773 Condena $1.466.400 85 Tribunal del trabajo n?1 moron observacion: el voto mayoritario fue el de la dra. veronica lujan sanchez Con adhesion de las dras. carolina noale y maria florencia blanco kuhne El bloque dispositivo final coincide con ese voto.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AGUAYSOL JORGE ANTONIO, representado por apoderado. Demandado: FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. Objeto: Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (art. 14 ap. 2° inc. a) ley 24.557) y adicional compensatorio (art. 3 ley 26.773), por incapacidad permanente parcial derivada del siniestro del 17/04/2017. Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada al pago de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CON 85/100 ($1.466.400,85) más intereses conforme art. 12 ley 24.557 t.o. ley 27.348; costas a la demandada; práctica de liquidación por Secretaría y oficios a SRT y CMJ N°38.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En consecuencia corresponde rechazar la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada. Costas a la demandada. (art. 24 Ley 15057)." "Considerando que he tenido por probado que el trabajador porta a consecuencia del infortunio reconocido (cfr. art. 6° y 7° Dec. 717/96), una incapacidad física parcial, definitiva y permanente del 8,23% de la T.O., corresponde en mi opinión hacer lugar al reclamo pretendido por la accionante debiendo disponerse la reparación del daño a través de la prestación dineraria contemplada por el art. 14, ap. 2° inc. a) de la L.R.T.." "Entiendo que el referido DNU resulta inconstitucional, si bien, la facultad que el art. 11 apartado 3ª de la ley 24.557 le confirió al Poder Ejecutivo Nacional de mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la L.R.T. cuando las condiciones económico financieras generales del sistema así lo permitan
- facultad administrativa bajo cuyo influjo podría entenderse amparado el dictado del cuestionado instrumento-, se advierte que el D.N.U. 669/19 exorbita dicha facultad delegada, ya que de modo alguno el Congreso Nacional al fijar la tasa de interes moratorio legal a aplicar en el art. 12 de la ley 24.557 (t.o. ley 28.348), lo autorizó a morigerarla en salvaguarda del sistema de riesgos." Dispositivo (bloque final del tribunal): "EL TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 DE MORON R E S U E L V E 1) RECHAZAR la defensa de prescripción planteada por la demandada por los fundamentos expuestos (arts. art 44 Ley 24.557). 2) HACER LUGAR a la demanda incoada por AGUAYSOL JORGE ANTONIO contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. y condenar a la demandada a pagar al accionante la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CON 85/100 CENTAVOS ($1.466.400, 85.-) que se reclama en concepto de prestación dineraria prevista por Art. 14, apartado 2° inc. a) ley 24.557 y art. 3 ley 26.773. 3) Imponer las costas de la acción a cargo de la parte demandada vencida (cfr. art. 24 de la ley 15.057). 4) Disponer que el monto de capital de condena devengará intereses moratorios desde la mora en el cumplimiento de la presente sentencia y hasta la fecha de su efectivo pago equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. (arts. 768 inc. b) del C.C.C.); ... 5) EL CAPITAL E INTERESES deberán depositarse en autos dentro de los diez días de notificada la presente bajo apercibimiento de ejecución; ... 6) Practíquese liquidación por Secretaría y fecho, regúlense los honorarios de los profesionales intervinientes en autos. 7) Líbrese oficio con copia de sentencia a la SRT y al Servicio de Homologación de la CMJ N° 38 ... 8) REGISTRESE, NOTIFIQUESE y oportunamente, previa vista al Agente Fiscal, ARCHIVESE."

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