FARIAS SERGIO ADRIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo in itinere para cobrar prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó incapacidad del 2,24% de la Total Obrera y condenó a la aseguradora a pagar $404.526,64, declaró inconstitucional el Decreto 669/19 y dispuso actualización por IPC más intereses del 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FARÍAS SERGIO ADRIÁN.
Demandado: FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.
Objeto: Prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente derivada de accidente de trabajo in itinere ocurrido el 05/11/2023; agravios sobre la aplicación de normativa de actualización e intereses (art. 12 inc. 2 L.24.557, Decreto 669/19, art.7 L.23.928).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 669/19; se reconoció una incapacidad laboral parcial y permanente del 2,24% de la Total Obrera y se condenó a la demandada a abonar $404.526,64 dentro de diez días; se declaró inconstitucional el artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 (en lo que dispone la aplicación de la tasa activa del BNA) y el artículo 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561, disponiéndose que las sumas se actualizarán por variación del IPC desde la fecha del accidente y devengarán intereses compensatorios al 3% anual; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original preservado):
"En consecuencia, corresponde tener por acreditado que el actor presenta, como consecuencia del accidente de trabajo in itinere ocurrido el 5 de noviembre de 2023, una incapacidad laboral parcial y permanente del 2,24% de la Total Obrera, en los términos de las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348."
"Con tal salario, la indemnización que corresponde al actor, de conformidad al procedimiento de cálculo fijado por las Leyes 24.557 y 26.773 (artículos 12 y 14), es la resultante de lo siguiente: $179.666,61 x 53 x 2,24% x (65 ÷ 40) = $346.612,82.-
Corresponde confrontar dicho resultado con el piso mínimo indemnizatorio aplicable. De conformidad con la Resolución SRT N° 39/2023, el piso mínimo se obtiene proyectando el porcentaje de incapacidad sobre la suma de $18.059.225.-. Así: 2,24% de $18.059.225.
- = $404.526,64.
- Dicho piso supera el resultado de la fórmula del artículo 14 LRT, por lo que corresponde aplicar aquél, en tanto resulta más favorable al trabajador (principio protectorio, art. 9 LCT).
En consecuencia, la indemnización que corresponde reconocer al actor asciende a la suma de $404.526,64.-"
"En tales condiciones, corresponde concluir que el sistema previsto en el artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 -en la redacción dada por la Ley 27.348
- resulta insuficiente para cumplir su finalidad en el caso concreto, lo que habilita su apartamiento excepcional cuando se acredita, de modo concreto, la pérdida del valor real del crédito (conf. SCBA, causa L. 132.729, 'Galarza', sent. del 30/03/2026, ap. III.4.c)."
"En tales condiciones, corresponde declarar la invalidez constitucional del artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 -en la redacción dada por la Ley 27.348
- en cuanto dispone la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en supuestos como el presente, así como la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561), en tanto su aplicación conjunta conduce a una desvalorización sustancial del crédito laboral, incompatible con los derechos de propiedad, indemnidad y tutela judicial efectiva (arts. 14 bis, 17, 18 y 28 de la Constitución Nacional).
En consecuencia, las sumas de condena deberán ser actualizadas conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC
- Nivel General, INDEC) desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago.
Sobre el capital así actualizado, se adicionará un interés puro del tres por ciento (3%) anual desde igual fecha y hasta el efectivo pago..."
- Votos y regla de mayoría: El orden de votación fue Rodríguez Ponte
- Zicavo
- Casquero. Los tres votaron en igual sentido; el dispositivo final del Tribunal coincide con la mayoría.
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