DURE GONZALO MARCELO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 (8)
Acción de revisión contra la determinación de la Comisión Médica por accidente de trabajo, reclamando prestaciones dinerarias previsionales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, revocó el dictamen de la CMJ y condenó a la ART al pago de $4.438.693,41 más intereses por incapacidad física parcial y secuelas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dure Gonzalo Marcelo, representado por el Dr. Zelenay Bruno.
Demandado: Swiss Medical ART S.A.
Objeto: Acción de revisión de dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional por divergencia en la determinación de incapacidad por accidente de trabajo del 5/11/2020; reclamó prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 y normas complementarias (26.773; 27.348), con reserva de caso federal y planteos de inconstitucionalidad.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de revisión, se revocó el dictamen de la CMJ que no reconocía incapacidad y se condenó a la demandada a pagar la suma de $4.438.693,41 en concepto de prestación dineraria (art. 14 ap. 2° inc. a) ley 24.557), más intereses y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos pertinentes con lenguaje original del Tribunal):
"III.1.
- Toda vez que ha quedado probado en autos que la actora padeció un accidente de trabajo , por el cual porta incapacidad a diferencia de lo dictaminado por la CMJ, entiendo que corresponde hacer lugar a la acción de revisión incoada y revocar el dictamen médico cuestionado.
A los fines de determinar la cuantía de la prestación dineraria reclamada con fundamento en el art. 14, ap. 2° inc. a) de la L.R.T..entiendo que en el caso particular que nos ocupa, la misma deberá calcularse conforme las pautas establecidas por la ley 26.773 y la ley especial 27.348 vigentes al momento en que se consolidara irreversiblemente el daño padecido.
Por ello, habré de tener en cuenta el ingreso base actualizado que se ha tenido por probado de $ 51.038,30; monto al que de conformidad con lo dispuesto por el texto del art. 12 ley 24.557 (t.o. ley 27.348) vigente a la fecha de ocurrencia del infortunio, habrán de adicionarse intereses calculados al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (a contar desde la fecha de producción del siniestro y hasta el momento de la liquidación por determinación de la incapacidad laboral definitiva, lo cual en el caso de autos se concreta a través del presente pronunciamiento).
La referida operación matemática arroja un ingreso de $ 233.413,97.
- ($ 51.038,30 + $ 182.375.97)."
"III.3.
- Despejado el cuestionamiento constitucional introducido por el DNU 669/19, el procedimiento de cálculo que he dejado propuesto habrá de arrojar un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $3.698.911,18 .
- (53 X$ 233.413.97 X 65/20 X 9,20 %), el cual supera el piso legal fijado por NOTA 70/20 el que ascendiera a la suma de $ 320.480,34.
- ($3.483.482 x 9,20 %).
A la luz de ello, habré de colegir que a la parte actora le corresponde percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 la suma de $$3.698.911,18 . .-"
"IV
- MONTO TOTAL DE CONDENA E INTERESES: Al monto del capital total de condena que se determinara precedentemente (CFR. ART. 772 C.C.C.) y que asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 4.438.693,41.-), corresponderá adicionar intereses cfr. art. 12 ley 24.557 t.o. ley 27.348, desde la mora en el cumplimiento de la presente sentencia y hasta la fecha de su efectivo pago al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (arts. 768 inc. b) del C.C.C.), lo que así dejo propuesto."
- Citas textuales relevantes:
- "corresponde hacer lugar a la acción de revisión incoada y revocar el dictamen médico cuestionado."
- "el actor porta incapacidad-física parcial, permanente y definitiva ... con más factores de ponderación del 9,2% por padecer un esguince de tobillo."
- "La referida operación matemática arroja un ingreso de $ 233.413,97.-"
- "corresponderá reconocer al trabajador la indemnización adicional de pago único prevista por el art. 3 ley 26.773 (art. 726 CCC) difiriéndose a condena la suma de $739.782,23 .-"
- Dispositivo final del Tribunal (mayoría): "HACER LUGAR a la demanda ... y condenar a la demandada a pagar ... $ 4.438.693,41."
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