PRESSON EMILIANO C/ EXPERTA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Se homologó un acuerdo por fijación de honorarios extrajudiciales en causa laboral y se reguló el monto acordado para los letrados. El Tribunal declaró inconstitucional el mínimo legal del art. 22 de la ley 14.967 por resultar irrazonable y reguló honorarios en $74.524,80 para cada profesional, con más el 10% y IVA si correspondiere.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PRESSON EMILIANO.
Demandado: EXPERTA ART S.A.
Objeto: Homologación de acuerdo/transacción y fijación de honorarios extrajudiciales.
Decisión: Se homologó el acuerdo presentado (art. 309 CPCC), se impusieron costas a la parte demandada, se declaró la inconstitucionalidad del mínimo previsto en el art. 22 de la ley 14.967 por vulnerar el principio de razonabilidad (art. 28 en conc. con arts. 14 y 33 CN), y se regularon honorarios en la suma de $74.524,80 para cada uno de los Dres. Presson Emiliano y Jessen Juan Manuel, más 10% y IVA si correspondiera. Además se dejó constancia sobre la no aplicación del art. 277 LCT a estos honorarios y se ordenó acreditar la efectivización de las transferencias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del tribunal):
"En esa inteligencia, conforme reiterada doctrina del Superior y también de la Corte Nacional, el Magistrado puede discernir una regulación inferior a la que arrojaría la adopción mecánica de pisos mínimos si el resultado fuese irrazonable, ante la vulneración del principio troncal de razonabilidad que ello implicaría (art.28 en conc. con arts.14 y 33 de la Constitución Nacional)."
"En el caso de marras, conforme dichos parámetros, lo expuesto y el análisis de lo actuado, la aplicación de la pauta mínima arancelaria configura precisamente la situación de irrazonabilidad que justifica el apartamiento del mínimo legal previsto."
Bloque dispositivo final (decisorio):
"El Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 7 (art.309 CPCC). Con costas a la parte DEMANDADA (art.24 Ley 15.057).
- Declarar la inconstitucionalidad del mínimo de ley previsto en el art. 22 de la ley 14.967 (art. 28 en conc. con arts 14 y 33 de la Constitución Nacional) y en consecuencia, y conforme lo pactado, regúlanse los honorarios de los Dres. PRESSON EMILIANO (DNI 25.121.200) en la suma de $74.524,80 (1.4 JUS) y al Dr. JESSEN JUAN MANUEL (DNI 22.212.765) en la suma de $74.524,80 (1.4 JUS), con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16, 21, 25 y 34 ley 14.967) e IVA si correspondiere .
- Hágase saber a la demandada que la limitación prevista en el art. 277 de la LCT no rige para el pago de los honorarios de los profesionales intervinientes en autos.
- Hágase saber a los profesionales que deberá comunicar al obligado al pago los datos de cuenta bancaria de su titularidad para percibir los emolumentos pertinentes. Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los créditos reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15.057). REGISTRESE Y NOTIFIQUESE."
- Votos: Los tres magistrados (Budnik, Saccardo y Rinaldi) votaron en igual sentido; no hay disidencia relevante.
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