SGANGA ROMINA STEFANIA C/ BRUN RITA LUCIA Y OTRO/A S/ DESPIDO
Demanda por despido promovida por la actora contra BRUN RITA LUCIA y otro/a y acuerdo transaccional para poner fin al pleito. El Tribunal homologó el acuerdo presentado y reguló costas y honorarios, considerando que “concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez” y constituye “una justa composición de los derechos e intereses” de las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SGANGA ROMINA STEFANIA.
Demandado: BRUN RITA LUCIA y otro/a.
Objeto: Acción por despido.
Decisión: Homologar el acuerdo transaccional presentado a fs. 41, imponer costas a la parte demandada, regular honorarios y ordenar las comunicaciones y diligencias para la transferencia de fondos y percepción de emolumentos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADAS.-"
"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 41 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADAS (art. 14 y 26 Ley 15.057).-
Hágase saber a la accionada que la Tasa de Justicia asciende a la suma de $ 55.000.-
Regúlanse los honorarios de los Dres. MONTENEGRO LUCIANA BETSABE en la suma de $ 500.000 (9,39 JUS) y PACZKO YESICA PAMELA y VELAZQUEZ ROMINA PAOLA en las sumas de $334.000 Y 166.000 (6,27 Y 3,11 JUS) respectivamente, con más el 10% (...) e IVA si correspondiere.-"
También se consignaron las obligaciones de las partes respecto de la comunicación de datos bancarios, CBU, CUIL/CUIT y la acreditación de la efectivización de transferencias, con apercibimiento de aplicar medidas ejecutivas si no se acreditan las mismas.
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