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BENITEZ MIGUEL ANGEL C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo reclamando indemnización por secuelas físicas y psicológicas. El Tribunal hizo lugar parcialmente: desestimó el rubro por daño psicológico y condenó a la ART al pago de $3.798.392,00 más intereses, imponiendo costas y regulando honorarios.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Incapacidad 14 39% Ingreso base $351.722 33 Dano psicologico desestimado Intereses bna Costas Honorarios Liquidacion $3.798.392 / total $10.646.705 (18/8/2026)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Benitez Miguel Angel, por medio de su apoderado Dr. Alejandro Del Rosso. Demandado: PROVINCIA ART S.A., representada por Dr. Pablo Perazzo. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo ocurrido el 25/8/23; se reclaman indemnizaciones por secuelas físicas y daño psicológico y tratamiento psicológico. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda por las secuelas físicas y se desestimó el rubro relativo al daño psicológico; se condenó a la demandada a pagar la suma total de $3.798.392,00 (capital) más intereses calculados desde el 25/8/23, cuya liquidación arroja $6.848.313,00 al 18/8/2026, importando un total de condena de $10.646.705,00 al 18/8/2026; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritajes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 38, de donde surge que la parte actora detenta perdida de agudeza visual , campimetrica y epifora ojo derecho que le genera un 14,39% de la total obrera. Asimismo, en el dictamen referido el experto contempló las preexistencias denunciadas.-" "Respecto de la existencia de secuelas psicológicas incapacitantes, el perito actuante en su dictamen de fs. 50 ha erradicado la existencia del mismo." "Deberá, en cambio, desestimarse el rubro referido a daño psicológico y tratamiento psicológico; habiendo incumplido la actora la carga que sobre ella recaía de acreditar su existencia, careciendo por ello de causa legal que lo justifique (art. 375 C.P.C.C. y art. 726 del Código Civil y Comercial).-" "Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor por las secuelas físicas padecidas con origen al siniestro de 25/8/23, contra PROVINCIA ART S.A. por la suma de pesos $3.165.327,00 ... A ello deberé adicionarle la prestación suplementaria regulada en el art. 3 de la ley 26.773 vigente a la fecha del siniestro, por la suma de $633.065,00. Comprende la suma total de $3.798.392,00 (arts. 11, 12, 14 de la ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773)." "Dicha suma debe ser integrada, a partir del 25/8/23 (fecha del siniestro), y hasta su efectiva cancelación, con intereses calculados conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación ... De tal manera, los intereses devengados desde el 25/8/23 hasta el 18/8/2026 se deberán liquidar en la suma de $6.848.313,00.
- Importa en consecuencia el total de la condena en favor del actor a cargo de la demandada la suma total de $10.646.705,00 al 18/8/2026.-" Voto mayoritario: los Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido y el bloque dispositivo final reproduce y ordena lo indicado en los párrafos transcritos.

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