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MELGAREJO JUAN PABLO C/ PROVINCIA ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales prestados en el expediente administrativo SRT N° 536261/25. El Tribunal hizo lugar y reguló honorarios por 5 jus arancelarios ($266.160) declarando inconstitucional el mínimo legal previsto en los arts. 22 y 44 inc. b) (ley 14.967) por vulnerar la razonabilidad.

Honorarios extrajudiciales Regulacion de honorarios Inconstitucionalidad Ley 14.967 Jus arancelarios Provincia art Comision medica Ley 27348 Razonabilidad $266.160.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Melgarejo Juan Pablo, por derecho propio. Demandado: Provincia ART S.A. (Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.). Objeto: Regulación de honorarios profesionales por labores extrajudiciales desarrolladas en el marco del expediente administrativo SRT N° 536261/25 ante la Comisión Médica (Comisión Médica N°372, Ezeiza) por causa de rechazo de la contingencia. Decisión: Se hizo lugar a la acción, se declaró la inconstitucionalidad del mínimo de ley previsto en los arts. 22 y 44 inc. b) seg. párrafo de la ley 14.967 y se reguló el monto de honorarios a favor de Melgarejo en 5 jus arancelarios (equivalentes a $266.160) más el 10% de ley e IVA, a cargo de la ART demandada. Se exoneraron las costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que conforme surge de las actuaciones administrativas acompañadas recibidas a fs.11, y considerando las labores desarrolladas que de ellas se desprenden, corresponde tener por ciertos los dichos de la accionante en cuanto a que asesoró en el mismo al trabajador y que el expediente finalizó por archivo atento lo resuelto por la Comisión en cuanto a la continuidad de las prestaciones a efectos de lograr la recuperación del trabajador." "Conforme la ley 27348 y sus resoluciones complementarias, resulta obligatorio el patrocinio letrado del trabajador, permitiéndose expresamente la adopción de uno particular, como asimismo que su actuación generará honorarios a cargo de la ART interviniente y que tales honorarios no serán determinados por la comisión medica, resultando aplicables las legislaciones locales en la materia (Res.298/17 SRT) y cuya validez y legalidad ya ha sido reconocida en todos sus lineamientos por el superior Tribunal provincial." "En esa inteligencia, conforme reiterada doctrina del Superior y también de la Corte Nacional, el Magistrado puede discernir una regulación inferior a la que arrojaría la adopción mecánica de pisos mínimos si el resultado fuese irrazonable, ante la vulneración del principio troncal de razonabilidad que ello implicaría (art. 28 en conc. con arts 14 y 33 de la Constitución Nacional)." "Atento lo solicitado, por los trabajos realizados en el marco del expediente administrativo ante Comisión Médica, en función de las labores desarrolladas, las etapas procesales cumplidas y final del mismo, considero que corresponde, en el caso de autos, declarar la inconstitucionalidad del mínimo de ley previsto en los arts. 22 y 44 inc.b seg.párrafo de la ley 14.967 (art. 28 en conc. con arts 14 y 33 de la Constitución Nacional)." "En consecuencia, por las razones expuestas, considero que corresponde hacer lugar a la acción impetrada, y conforme lo resuelto ut supra, procediendo a la regulación de honorarios del Dr. MELGAREJO JUAN PABLO, por los trabajos extrajudiciales desarrollados que dan cuenta las actuaciones administrativas SRT N°: 536261/25 en el monto equivalente de 5 jus arancelarios al valor del día de la fecha, que asciende a la suma de $266.160 con más los aportes previsionales e IVA según corresponda (arts. 16, 44, 55 y concds. de la ley 14967), a cargo de la ART demandada." Votos: El voto que abre la sentencia (Dr. Budnik) expone los antecedentes y la propuesta; los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron "en el mismo sentido". El bloque resolutivo final del Tribunal confirma la declaración de inconstitucionalidad y la regulación indicada.

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