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RODA FABIAN EZEQUIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo solicitando indemnización por secuelas físicas y psicológicas del siniestro del 31/8/2020. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar $1.148.382,00 más intereses hasta $5.278.440,00 al 18/8/2026, imponiendo además costas y regulando honorarios.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Incapacidad 13 44% Indemnizacion Intereses Extemporaneidad Inconstitucionalidad art.55 ley 27.802 (inadmisible) Costas Honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RODA FABIAN EZEQUIEL, por intermedio del Dr. Agustín Hernández Chiurazzi. Demandado: PROVINCIA ART S.A., con representación de la Dra. Mariela Okonski. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo ocurrido el 31/8/2020; se reclaman prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de secuelas físicas y psicológicas y sus accesorios legales. Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó por extemporáneo el planteo de fs. 89 y rechazó la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 por inaplicabilidad; condenó a la demandada al pago de $956.985,00 por incapacidad más $191.397,00 por prestación suplementaria (total $1.148.382,00), con intereses desde el 31/8/2020 hasta el 18/8/2026 por $4.130.058,00, resultando un total de condena de $5.278.440,00 al 18/8/2026; impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "2) En cuanto a la existencias de secuelas físicas y psicológicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por los peritos médico y psicólogo actuantes, en los dictámenes obrantes en autos a fs. 52 y 68, de donde surge que la parte actora detenta un cuadro de SECUELA DE HERIDA CONTUSO CORTANTE DEDO ANULAR MANO IZQUIERDA ocasionada por el suceso referido que le genera un 2% de incapacidad y también un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N.) con manifestación depresiva de Grado II derivada del mismo infortunio que le genera un 10% de incapacidad. Asimismo, en los dictámenes referidos los expertos establecen la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas." "4) En lo referente a la cuantía de la incapacidad detentada por el trabajador por el siniestro acreditado en autos, estimo que debe estarse a los porcentaje de incapacidad física establecido por el médico (2%), con más el porcentual indicado por la psicóloga (10%) y aplicando los factores de ponderación pertinente. Consecuentemente al 12% derivado de las secuelas debe adicionarese por dificultad para la realización de tareas habituales (10% de 12%) y por edad (2% de 12%), correspondiendo adicional un 1,44% por factores de ponderación. Sentado ello, se conforma por el siniestro de autos una incapacidad total del 13,44% de la total obrera." "6) Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor por las secuelas físicas y psicológicas padecidas con origen al siniestro de 31/8/2020, contra PROVINCIA ART S.A. por la suma de pesos $956.985,00 tomándose en cuenta el ingreso base ($53.739,09), multiplicado por cincuenta y tres veces el mismo; multiplicado por el porcentaje de incapacidad sufrido (13,44%); por el coeficiente que resultara de dividir el número 65 por la edad que tenía la actora a la fecha de toma de conocimiento (26 años). A ello deberé adicionarle la prestación suplementaria regulada en el art. 3 de la ley 26.773 vigente a la fecha del siniestro, por la suma de $191.397,00. Comprende la suma total de $1.148.382,00." "Dicha suma debe ser integrada, a partir del 31/8/2020 (fecha del siniestro), y hasta su efectiva cancelación, con intereses calculados conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación... De tal manera, los intereses devengados desde el 31/8/2020 hasta el 18/8/2026 se deberán liquidar en la suma de $4.130.058,00.
- Importa en consecuencia el total de la condena en favor del actor a cargo de la demandada la suma total de $5.278.440,00 al 18/8/2026.-"
- Votos y mayoría: Los Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo final confirma por mayoría los puntos I a IV consignados en la parte resolutiva.

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