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QUIÑONEZ JORGE ALBERTO C/ PREVENCION ART SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

El actor promovió acción contra la ART por recurso contra decisión de comisión médica jurisdiccional y las partes celebraron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo presentado (art. 15 L.C.T.), impuso costas a la parte demandada y reguló costas, honorarios y tasas, con detallado orden de transferencia bancaria.

L.c.t. Homologacion de acuerdo Art Costas Honorarios Tasa de justicia $440.000 Transferencia bancaria Peritos Regulacion de honorarios Remedios ejecutivos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: QUIÑONEZ JORGE ALBERTO. Demandado: PREVENCION ART SA. Objeto: Se promovió reclamo laboral/contra decisión de comisión médica jurisdiccional, finalizado mediante acuerdo transaccional presentado a fs. 54, cuya homologación solicita el actor (art. 15 L.C.T.). Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo presentado, impuso costas a la parte demandada, fijó la tasa de justicia y reguló honorarios de profesionales y peritos, además de ordenar las comunicaciones y depósitos bancarios para la transferencia de los fondos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-" "POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 54 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte demandada (art. 24 y 26 Ley 15.057).- ....Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 440.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397) .Regulase los honorarios de los Dres. ZUNGRE LEONARDO FERNANDO (29.739.054) en la suma de $2.665.000 (50,06 JUS), TORRANDEL JOSE LUIS (13.869.671) en la suma de $ 1.335.000 (25,07 JUS), BARRIOS ALEJANDRA ELISABET (17.393.697) en la suma de $2.665.000 (50,06 JUS) y PINOS MARIA PAZ (33.651.814) en la suma de $ 1.335.000 (25,07 JUS) con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere y los de los peritos contadora NORMA BEATRIZ GAMARRA, psicóloga DAIANA YAEL SENA y médica CAROLINA LEANDRA RODRIGUEZ en las de $ 600.000, $ 1.000.000 y $ 1.000.000 respectivamente, con más las respectivas adiciones legales (...) e IVA si correspondiere.-" "Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible." "Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802)." (Se consignan además instrucciones sobre facturación, acreditación de transferencias y apercibimientos por incumplimiento; ver texto del dispositivo para detalle de montos y preceptos legales citados.)

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