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RODRIGUEZ JAVIER EDUARDO C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo por el siniestro del 30/6/2022 reclamando indemnización por secuelas físicas y daño psicológico. El Tribunal hizo lugar a la demanda por las secuelas físicas, desestimó el rubro de daño psicológico, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condenó al Ministerio a pagar $341.101 más intereses, totalizando $1.300.565 al 16/8/2026.

Accidente de trabajo Indemnizacion Incapacidad 1 9% Tendinitis postraumatica Dnu 669/19 inconstitucionalidad Ley 24.557 Ley 26.773 Intereses desde 30/6/2022 Costas Honorarios y peritos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RODRIGUEZ, Javier Eduardo, por medio de la Dra. Nadia Atienzo. Demandado: MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por la Dra. María Sol Salaberren. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo ocurrido el 30/6/2022; se reclamaron prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de tendinitis postraumática del dedo meñique derecho (1,9%) y rubros por daño psicológico y tratamiento psicológico; se solicitó declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19. Decisión: en mayoría, el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: rechazó por extemporáneo el planteo de fs. 61; desestimó el rubro de daño psicológico; declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19; condenó al demandado a abonar pesos $284.251,00 más la prestación suplementaria de $56.850,00 (suma base $341.101,00) más intereses desde 30/6/2022, liquidando intereses hasta 16/8/2026 por $959.464,00, importe total de condena $1.300.565,00 al 16/8/2026; impone costas a la demandada y regula honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "1) A fs. 1 se presenta la Dra. NADIA ATENCIO en carácter de apoderado del actor iniciando demanda contra MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por accidente de trabajo.... Indica que dicho siniestro generó secuelas físicas y psicológicas incapacitantes. Solicita se declare la inconstitucionalidad del DNU 669/19-." "2) En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 49, de donde surge que la parte actora detenta Tendinitis postraumática del dedo meñique de la mano derecha que le genera un 1,9% de la total obrera. Asimismo, en el dictamen referido el experto establece la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas.- Respecto de la existencia de secuelas psicológicas incapacitantes, el perito actuante en su dictamen de fs. 43 ha erradicado la existencia del mismo." "3) Sentado ello, estimo que existen elementos suficientes para acoger favorablemente la pretensión referida a la daños físicos reclamados en los términos del régimen prestacional dinerario previsto en la ley 24.557, con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 (art. 11, 12, 14 y ccdtes. ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773).- Deberá, en cambio, desestimarse el rubro referido a daño psicológico y tratamiento psicológico; habiendo incumplido la actora la carga que sobre ella recaía de acreditar su existencia, careciendo por ello de causa legal que lo justifique (art. 375 C.P.C.C. y art. 726 del Código Civil y Comercial).-" "5) Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor por las secuelas físicas padecidas con origen al siniestro de 30/6/2022, contra MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la suma de pesos $284.251,00... A ello deberé adicionarle la prestación suplementaria regulada en el art. 3 de la ley 26.773 vigente a la fecha del siniestro, por la suma de $56.850,00. Comprende la suma total de $341.101,00 (arts. 11, 12, 14 de la ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773)." "6) Respecto del embate constitucional dirigido al decreto 669/19, estimo que, conforme lo resuelto en el precedente L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén ...' del 14 de julio de 2025, a cuyos principios y razonamientos me remito... el mismo debe ser merecer favorable acogida." "7) Respecto de la aplicabilidad del precedente del superior denunciando a fs. 61, debo destacar el dictado de dicho precedente, de manera alguna implica la posibilidad a los litigantes de agregar planteos que hayan sido omitidos en sus escritos constitutivos, toda vez que ello viola abiertamente el principio procesal de preclusión... No es función de éste Tribunal suplir las omisiones de los litigantes ni abordar temas que no han sido de interés en los escritos constitutivos... Sentado ello, corresponde rechazar por extemporáneo el planteo de fs. 61 (art. 18 CN, art. 331 CPCC)." Bloque dispositivo final (texto literal y decisorio que prevalece): "RESUELVE: I
- Rechazar por extemporáneo el planteo de fs. 61 (art. 18 CN, art. 331 CPCC). II
- Desestimar el rubro referido a daño psicológico por carecer de causa legal que lo justifique (art. 375 C.P.C.C. y art. 726 del Código Civil y Comercial).- III
- Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19... IV
- Hacer lugar a la demanda instaurada referida al siniestro del día 30/6/2022, condenando a MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a abonar al actor ... la suma de pesos $284.251,00... A ello deberé adicionarle ... por la suma de $56.850,00. Comprende la suma total de $341.101,00... De tal manera, los intereses devengados desde el 30/6/2022 hasta el 16/8/2026 se deberán liquidar en la suma de $959.464,00.- Importa en consecuencia el total de la condena en favor del actor a cargo de la demandada la suma total de $1.300.565,00 al 16/8/2026.- V
- Imponer las costas a la demandada vencida..."
- Votos: unanimidad de los tres jueces (Budnik, Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido). El bloque dispositivo final confirma la decisión mayoritaria.

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