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FERREYRA DARIO SEBASTIAN C/ SHERIF OMAR ABAS S/ DESPIDO

Demanda por despido con acuerdo transaccional entre las partes. El Tribunal homologó el acuerdo presentado, impuso las costas a la parte demandada y reguló honorarios y tasa de justicia, considerando que el acuerdo reúne los requisitos legales.

Despido Homologacion de acuerdo Art. 15 lct Costas a la demandada Honorarios Tasa de justicia $132.000 Cuenta sueldo Transferencia bancaria Regulacion de honorarios Perito contador.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ferreyra Darío Sebastián. Demandado: Sherif Omar Abas. Objeto: Acción por despido (expte. caratulado "FERREYRA DARIO SEBASTIAN C/ SHERIF OMAR ABAS S/ DESPIDO") y, en el marco del proceso, las partes presentaron un acuerdo transaccional para poner fin al pleito. Decisión: Homologar el acuerdo presentado a fs. 51 (art. 15 L.C.T.); imponer costas a la parte demandada; fijar tasa de justicia por $132.000; regular honorarios de los profesionales y del perito y ordenar comunicaciones y acreditaciones bancarias para la transferencia de los montos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje del Tribunal): "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.- ASI LO VOTO." "POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 51 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte demandada (art. 24 y 26 Ley 15.057).- Hágase saber a la accionada que la Tasa de Justicia asciende a la suma de $ 132.000.-" "Regulase los honorarios de los Dres. GIOVAGNOLI MAURO NAHUEL (36.293.887) en la suma de $1.200.000 (22,54 JUS) y ARHIA MARIANA CLAUDIA (22.000.433) en la suma de $ 1.200.000 (22,54 JUS), con más el 10% (...) e IVA si correspondiere y los del perito contador RODRIGUEZ MARCELO CARLOS en las de $ 300.000, con más las respectivas adiciones legales (... ) e IVA si correspondiere." Otras órdenes relevantes: obligación de las partes e interesados de denunciar la sucursal bancaria, CBU, número de cuenta y CUIL/CUIT del beneficiario para la transferencia de las prestaciones dinerarias conforme art. 17 ley 27.348 y art. 277 LCT (mod. ley 27802); exigencia de acreditación en autos de la efectivización de las transferencias, bajo apercibimiento de medidas ejecutivas (art. 12 ley 15.057).
- Votos/Mayoría: los tres jueces (Budnik, Saccardo y Rinaldi) votaron en el mismo sentido; el dispositivo final confirma la mayoría descrita.

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