BOSSATA LIHUE RAUL C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo por siniestro ocurrido el 24/6/2022 reclamando indemnizaciones por secuelas físicas y psicológicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar $2.801.542,00 más intereses, imponiendo costas y regulando honorarios y peritos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BOSSATA LIHUE RAUL, representado por el Dr. Emiliano Boeri (y Dr. Albero Rodriguez).
Demandado: PROVINCIA ART S.A., representada por el Dr. Pablo Perazzo.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo del 24/6/2022; se reclama reparación dineraria por secuelas físicas y psicológicas conforme ley 24.557 y modificatorias (ley 26.773).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar al actor la suma capital de $2.801.542,00 (desagregada: $2.334.619,00 por incapacidad y $466.923,00 por prestación suplementaria) más intereses desde el 24/6/2022 hasta cancelación; los intereses liquidados hasta /8/2026 ascienden a $7.906.798,00, importe total de condena $10.708.340,00 al /8/2026. Se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios y peritos conforme la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro... la demandada ha reconocido particularmente la recepción de la denuncia del accidente, así como también haberle dado las prestaciones específicas que la ley establece hasta el alta médica y también la tramitación de las actuaciones administrativas , lo cual autoriza a tenerlo por cierto tanto la existencia del vínculo como el acaecimiento del siniestro."
"En cuanto a la existencias de secuelas físicas y psicológicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por los peritos médico y psicólogo actuantes, en los dictámenes obrantes en autos a fs. 64 y 79, de donde surge que la parte actora detenta un cuadro de secuelas de mano con compromiso funcional ocasionada por el suceso referido que le genera un 6,66% de incapacidad y también un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N.) con manifestación depresiva de Grado II derivada del mismo infortunio que le genera un 10% de incapacidad. Asimismo, en los dictámenes referidos los expertos establecen la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas."
"Sentado ello, estimo que existen elementos suficientes para acoger favorablemente la pretensión referida a la daños reclamados en los términos del régimen prestacional dinerario previsto en le ley 24.557, con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 (art. 11, 12, 14 y ccdtes. ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773)."
"Hacer lugar a la demanda instaurada referida al siniestro del día 24/6/2022, condenando a PROVINCIA ART S.A., a abonar al actor... la suma de pesos $2.334.619,00... A ello deberé adicionarle la prestación suplementaria regulada en el art. 3 de la ley 26.773 vigente a la fecha del siniestro, por la suma de $466.923,00. Comprende la suma total de $2.801.542,00... De tal manera, los intereses devengados desde el hasta el /8/2026 se deberán liquidar en la suma de $7.906.798,00.
- Importa en consecuencia el total de la condena en favor del actor a cargo de la demandada la suma total de $10.708.340,00 al /8/2026."
- Votos / regla de mayoría: Los Dres. Budnik (voto que abre y fundamenta), Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo final coincide con la propuesta y es la decisión por unanimidad de los miembros indicados.
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