MONJE FRANCO LEONEL C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U., S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo solicitando la homologación de un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo presentado, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y peritos, fundando la decisión en que el convenio cumple los requisitos legales y constituye una justa composición de derechos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MONJE FRANCO LEONEL.
Demandado: SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U.
Objeto: acción especial por accidente de trabajo y las prestaciones/compensaciones convenidas en el acuerdo transaccional presentado por las partes (fs. 27).
Decisión: Homologar el acuerdo presentado y disponer costas a la parte demandada; regular honorarios de los profesionales y percibir los montos para peritos; instrucciones sobre cuentas bancarias, tasa de justicia y acreditación de transferencias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-"
Bloque dispositivo final (texto textual):
"el Tribunal RESUELVE:
Homologar el acuerdo presentado a fs. 27 (art. 15 L.C.T.).
Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057).-
....Hágase saber a la accionada que la Tasa de Justicia asciende a la suma de $ 66.000.-
.Regulase los honorarios de los Dres. COLUCCI CRISTIAN (22.803.826) en la suma de $ 600.000 (11.27 JUS) y al Dr. MENDEZ GUILLERMO FABIAN (17.972.569) en la suma de $ 600.000 (11.27 JUS), respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere.-
......A los de los peritos (médica) MICAELA MOLINA; (contadora) NORMA BEATRIZ GAMARRA en la suma de $ 159.696 respectivamente y a la (psicóloga) LUCIANA VICTORIA LARREGINA en las de $ 90.000, con más las respectivas adiciones legales (...) e IVA si correspondiere.-
Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la "cuenta sueldo" del respectivo trabajador...
Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802).-
Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los Creditos y honorarios reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15.057)."
- Votación / mayoría: Los Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido; decisión unánime (3-0). El bloque dispositivo final es el que manda.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: