DAVALOS CRISTIAN DAMIAN C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando indemnización por secuela de esguince de rodilla y prestaciones dinerarias según ley 24.557 y 26.773. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Federación Patronal a pagar $4.679.106 más intereses y costas, fundando la decisión en el dictamen pericial que acreditó incapacidad del 3,24% y en la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DAVALOS CRISTIAN DAMIAN, por intermedio de su apoderado Dr. Bruno Balboni.
Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., representada por Dr. Horacio Pinto.
Objeto: Indemnizaciones y prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 21 de agosto de 2024, por secuelas (esguince de rodilla izquierda con limitación funcional) conforme ley 24.557 y modificatorias (ley 26.773).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; condenó a la aseguradora a pagar las sumas reconocidas ($3.899.255,00 más prestación suplementaria $779.851,00, total capital $4.679.106,00), con intereses desde el 21/08/2024 hasta la efectiva cancelación y costas; liquidación total al 17/08/2026 $10.782.717,00.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"2) En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 37, de donde surge que la parte actora detenta SECUELA DE ESGUINCE DE RODILLA IZQUIERDA CON LIMITACION FUNCIONAL que le genera un 3,24% de la total obrera. Asimismo, en el dictamen referido el experto establece la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas.-"
"3) Sentado ello, estimo que existen elementos suficientes para acoger favorablemente la pretensión referida a la daños físicos reclamados en los términos del régimen prestacional dinerario previsto en le ley 24.557, con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 (art. 11, 12, 14 y ccdtes. ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773).-"
"5) Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor por las secuelas físicas padecidas con origen al siniestro de 21 de Agosto de 2024, contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. por la suma de pesos $3.899.255,00 tomándose en cuenta el ingreso base ($1.013.707,89), multiplicado por cincuenta y tres veces el mismo; multiplicado por el porcentaje de incapacidad sufrido (3,24%); por el coeficiente que resultara de dividir el número 65 por la edad que tenía la actora a la fecha de toma de conocimiento (29 años). (arts. 12,13 y 14 de la ley 24557). A ello deberé adicionarle la prestación suplementaria regulada en el art. 3 de la ley 26.773 vigente a la fecha del siniestro, por la suma de $779.851,00. Comprende la suma total de $4.679.106,00 (arts. 11, 12, 14 de la ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773)."
"Dicha suma debe ser integrada, a partir del 21 de Agosto de 2024 (fecha del siniestro), y hasta su efectiva cancelación, con intereses calculados conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación (...) De tal manera, los intereses devengados desde el 21 de Agosto de 2024 hasta el 17/8/2026 se deberán liquidar en la suma de $3.625.611,00.
- Importa en consecuencia el total de la condena en favor del actor a cargo de la demandada la suma total de $8.3047.17,00 al 17/8/2026.-"
- Votos: Los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido que el Dr. Budnik; no se registran disidencias.
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