RODRIGUEZ MARIN AMINTA NACHAIRA C/ SUPRAMED S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora demandó por despido incausado y reclamó indemnizaciones, multas y entrega de certificados de trabajo. El Tribunal hizo lugar parcialmente: condenó a SUPRAMED SA al pago de indemnizaciones y sanción art. 80 LCT, rechazó la demanda contra CARLOS LLORENS GINER y rechazó varios pedidos de multas y otros rubros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RODRIGUEZ MARIN AMINTA NACHAIRA.
Demandado: SUPRAMED SA; NILDA BEATRIZ GENOVESE; CARLOS ALBERTO LLORENS GINER.
Objeto: Despido; indemnizaciones por despido incausado (antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales, haberes adeudados); multas (art. 80 LCT, ley 25323, art.132 bis LCT); entrega de certificados de trabajo; reconocimiento de retenciones y aportes; responsabilidad solidaria de persona física.
Decisión: Se rechazó la demanda en todas sus partes respecto de CARLOS ALBERTO LLORENS GINER y se rechazaron parcialmente pedidos de multas (arts.1 y 2 ley 25.323), DNU 34/19, art.132 bis LCT, pedido de temeridad y malicia, vacaciones año 2019 y planteos de inconstitucionalidad. Se hizo lugar a lo demás y se condenó a SUPRAMED SA a pagar $318.607,87 por rubros indemnizatorios, cuya integración con accesorios conforme art. 55 ley 27.802 arroja $9.895.306; además multa art. 80 LCT $179.370,12 con intereses calculados según tasa pasiva Bco. Pcia., importando por ese rubro $737.012,76 al día de la fecha. Se ordenó entrega de certificado de trabajo en 10 días y se impusieron costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Entonces, la extinción de la relación laboral adoptada por el principal, fundada en una causal que resulta a todas luces excesiva, transforma el distracto en un despido incausado, debiendo abonar al trabajador las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso e integrativa del despido, haberes de mayo 2020, días de junio e integración mes de despido 2020, SAC y vacaciones proporcionales del mismo año (arts.74, 121/123, 231/233, 150/156, 243,245 y concds. de la LCT)."
"La decisión rupturista del empleador, que desde un principio asi consintió la contratación y no acreditó haber dado desde el principio un plazo cierto y razonable para acreditar la habilitación profesión, no se compadece con los principios de buena fe, continuidad y permanencia, que deben regir las relaciones de trabajo (arts. 10, 63, 242 y 244 de la LCT)."
"Respecto de la primera, su fin es resarcir al trabajador, por los daños generados por el no pago en tiempo y forma de las indemnizaciones que corresponden por la ruptura del contrato en forma incausada a sabiendas, y que obliga al trabajador a tener que iniciar acciones judiciales, con todas las consecuencias que ello conlleva. Encuentro mérito para exonerar al empleador de esta sanción. Así es que considero que existió una controversia seria y fundada sobre la causal de despido."
Bloque dispositivo final (transcripción):
"I
- Rechazar la demanda en todas sus partes respecto CARLOS ALBERTO LLORENS GINER y parcialmente respecto el reclamo derivado de las multas arts.1 y 2 de la ley 25323, DNU34/19, art.132 bis LCT, pedido de temeridad y malicia, vacaciones año 2019, junto con los planteos de inconstitucionalidad formulados por las partes, careciendo entonces todo ello de causa legal que los sustente (726 del C.Civil y Com).
II
- Hacer lugar a lo demás solicitado y consecuentemente condenar a SUPRAMED SA, a pagar a RODRIGUEZ MARIN AMINTA NACHAIRA, las sumas de $318.607,87 ... Dicha suma debe ser integrada, a partir del 10/06/20 ... con accesorios calculados conforme el art. 55 ley 27.802 ... Importa en consecuencia el total de la condena ... la suma total de $9.895.306 ... b) y la suma de $179.370,12 en concepto de multas arts.80 LCT ... Importa en consecuencia el total de la condena ... la suma total de $737.012,76 al día de la fecha por tal rubro.
III
- Se deberá integrar la condena con la entrega por parte del empleador al actor dentro de los diez días de notificada la sentencia del certificado de trabajo legalmente previsto.
IV
- Las costas totales, se imponen a la parte demandada vencida (art. 24 ley 15.057)."
- Votos y mayorías: El voto que abre (Dr. Saccardo) propone y fundamenta la decisión; los Dres. Budnik y Rinaldi votaron en igual sentido, resultando la decisión por unanimidad del Tribunal en el sentido transcripto en el bloque dispositivo final.
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