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FERNANDEZ PEREIRA SANDRA CARINA C/ INSTITUTO DR. ENRIQUE ROMERO BREST SRL Y OTROS S/ DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto, salarios adeudados, liquidación final y multas laborales. El Tribunal hizo lugar parcial: condenó a la SRL al pago de $1.469.809 por rubros indemnizatorios y $2.132.773 por multas, integrables con intereses y accesorios conforme a la normativa aplicable, y rechazó las pretensiones contra los demandados físicos y la multa art.1 Ley 25.323.

1. despido indirecto 2. salarios adeudados 3. liquidacion final 4. multas laborales (art. 80 lct Art. 2 ley 25.323 Dnu 34/19) 5. intereses art. 55 ley 27.802 6. rebeldia procesal 7. certificado de trabajo (art. 80 lct) 8. solidaridad/responsabilidad de personas fisicas (rechazada) 9. tasa pasiva b.pcia / bip 10. tribunal del trabajo n?1 lomas de zamora observaciones breves: el tribunal aplico la presuncion derivada de la rebeldia del empleador Admitio parcialmente la demanda contra la srl y rechazo las pretensiones contra las personas fisicas y la multa art.1 ley 25.323 Fijo montos y las modalidades de actualizacion diferenciales entre indemnizatorias (art.55 ley 27.802 con tope del 67% sobre ipc+3%) y sancionatorias (tasa pasiva b.pcia.).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sandra Carina Fernandez Pereira. Demandado: Instituto Dr. Enrique Romero Brest SRL; Patricia Monica Gelmini; Osvaldo Rane. Objeto: Despido (despido indirecto), salarios adeudados, liquidación final (indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC y vacaciones proporcionales), y multas laborales (art. 80 LCT, art. 2 Ley 25.323, DNU 34/19); además prestación del certificado de trabajo y honorarios. Decisión: Se rechazó el reclamo contra los demandados físicos (Gelmini y Rane) y la multa del art.1 Ley 25.323; se hizo lugar parcialmente a la demanda contra la SRL condenándola a pagar: (i) $1.469.809 por rubros indemnizatorios, integrables desde el 04/10/2021 y con accesorios conforme art. 55 Ley 27.802, total con accesorios $27.080.296 al día de la sentencia; (ii) $2.132.773 por multas, integrables desde 04/10/2021 con tasa pasiva B.Pcia. hasta su efectivo pago, intereses devengados $5.634.268, total por sanciones $7.767.041; (iii) entrega del certificado de trabajo en 10 días; costas a la demandada; honorarios de la letrada actor $5.000.000 más aportes.
- Fundamentos principales de la decisión (texto transcripto): Transcripciones textuales relevantes (fragmentos del voto y del dispositivo): 1) Sobre la valoración por rebeldía y presunción a favor del trabajador: "Atento la rebeldía del demandado, incompareciente al acto de la contestación de la demanda, no existen en autos hechos controvertidos atribuidos a la relación habida con ella (art.33 y 41 ley 15057), ni de la autenticidad del intercambio epistolar mantenido. ... En función de lo expuesto y lo previsto en los arts. 52 y 55 de la LCT, y 48 de la ley ritual y no advirtiendo elementos que puedan controvertirlo o restarle veracidad, considero que deben tenerse por ciertos los datos denunciados en el escrito de demanda, en cuanto a la fecha de ingreso, egreso, categoría, remuneración percibida , como asimismo la autenticidad del intercambio telegráfico habido entre las partes (arts. 34 y 48 ley 15057)." 2) Sobre la configuración del despido indirecto: "Ante tales hechos, Habiéndose acreditado la existencia del vinculo laboraticio conforme los datos denunciados, el silencio del empleador frente a la intimación del dependiente, para que se le aclare la situación laboral y se regularice la relación registrándose conforme la ley y abone los salarios adeudados, debe estimarse como presunción en favor de este último y ante la falta de prueba que lo desvirtúe, tenerse como ajustada a derecho la situación de despido indirecto en que se colocó el actor (art. 242 LCT)." 3) Liquidación de rubros e intereses (dispositivo): "Así entonces, le corresponde percibir al actor por tales rubros, la suma de $1.469.809.
- (arts. 8, 74, 76, 121, 123, 150, 153, 156, 242, 232, 233, 245, y ccdts. L.C.T).
- Dicha suma debe ser integrada, a partir del 04/10/2021 (fecha del distracto), con accesorios calculados conforme el art. 55 ley 27.802. De tal manera, los intereses devengados hasta el 7/5/2026 conforme el tope legal del 67% del accesorio devengado por IPC con más 3% anual, se liquidan en la suma de $25.610.487. Importa en consecuencia el total de la condena por tales rubros en favor de la actora a cargo de la demandada la suma total de $27.080.296 al día de la fecha (art. 55 ley 27.802)." 4) Multas y criterio de actualización: "Así entonces, le corresponde percibir al actor por tales rubros, la suma de $2.132.773.
- (art. 80 L.C.T.; art. 2 ley 25.323, DNU 34/19).
- En éste punto debo destacar que la ley 27802 fue sancionada luego de derogada la vigencia de las multas aquí aplicadas, razón por la cual el art. 55 de dicho cuerpo legal resulta inaplicable a los accesorios generados sobre las mismas. ... Consecuentemente, dicha suma debe ser integrada hasta el efectivo pago, con intereses calculados conforme la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... De tal manera, los intereses devengados hasta el día de la fecha se deberán liquidar en la suma de $5.634.268. Importa en consecuencia el total de la condena en favor del actor a cargo de la demandada la suma total de $7.767.041." 5) Dispositivo final (resumen del fallo): "RESUELVE: 1) Rechazar el reclamo respecto de Osvaldo Rane y Monica Patricia Gelmini y el rubro derivado de la multa art.1 de la ley 25.323... 2) Hacer lugar parcialmente a la demanda... condenando a la demandada INSTITUTO DR. ENRIQUE ROMERO BREST SRL a abonar ... la suma de $1.469.809 ... Dicha suma debe ser integrada, a partir del 04/10/2021 ... De tal manera, los intereses devengados ... se liquidan en la suma de $25.610.487. Importa en consecuencia el total ... la suma total de $27.080.296 ... 3) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada por los rubros de multas ... la suma de $2.132.773 ... De tal manera, los intereses devengados hasta el día de la fecha se deberán liquidar en la suma de $5.634.268. Importa en consecuencia el total de la condena ... la suma total de $7.767.041." (disidencia: los tres jueces adhieren al mismo voto; no hay voto minoritario relevante.)

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