MENDIETA PEDRO ABEL C/ CAVAGLIA ADRIAN RODOLFO S/ DESPIDO
El actor promovió acción por despido y las partes presentaron un acuerdo transaccional para poner fin al pleito. El Tribunal homologó el acuerdo (art. 15 L.C.T.), impuso las costas a la parte demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mendieta Pedro Abel.
Demandado: Cavaglia Adrian Rodolfo.
Objeto: Acción por despido (autos caratulados "MENDIETA PEDRO ABEL C/ CAVAGLIA ADRIAN RODOLFO S/ DESPIDO", Expte. Nº 57535) y consecuente controversia laboral que las partes resolvieron mediante un acuerdo transaccional.
Decisión: Homologación del acuerdo presentado a fs. 84 conforme art. 15 L.C.T.; costas a la parte demandada; regulación de honorarios y orden de comunicaciones y transferencias bancarias para el pago de créditos y emolumentos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA.-"
"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 84 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 14 y 26 Ley 15.057).-"
Texto del dispositivo sobre honorarios y obligaciones de partes (extracto relevante):
"Regúlanse los honorarios de los Dres. D´ARIELLI NICOLAS (34.152.211) en la suma de $ 500.000 (9.39 JUS) y GARANCINI ALEJANDRO MIGUEL (13.416.593) en las sumas de $550.000 (10.33 JUS) Y PAVON MARIANA ALEJANDRA (27.125.035) en la suma de $ 550.000 (10.33 JUS) y GODOY GUERRIERI SERGIO HERNAN (18.075.183) en las sumas de $1.600.000 (30.05 JUS) respectivamente, con más el 10% (...) e IVA si correspondiere .-"
Instrucciones y apercibimientos sobre transferencias y datos bancarios:
"Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802).-"
"Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los Creditos y honorarios reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15057)."
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