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FEDERACION DE SIND DETRAB DE IND QUIMICAS Y PETROQUIMICAS REP ARG C/ PRECOM LABORATORIOS S.A. S/COBRO DE APORTES DE CUOTA SINDICAL

La Federación demandó el cobro de aportes de cuota sindical contra Precom Laboratorios S.A. El Tribunal declaró perimida la instancia por inactividad procesal, hizo efectivo el apercibimiento de fs.153 y reguló honorarios, imponiendo costas al actor.

Perencion de la instancia Apercibimiento Inactividad procesal Cobro de aportes sindicales Honorarios Costas al actor Ley 15.057 Cpcc arts. 41 y 42 Tribunal de trabajo n?1 lomas de zamora Caducidad de la instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FEDERACION DE SIND DETRAB DE IND QUIMICAS Y PETROQUIMICAS REP ARG, representada por el Dr. Gentile María Belén. Demandado: PRECOM LABORATORIOS S.A. Objeto: Cobro de aportes de cuota sindical. Decisión: Hacer efectivo el apercibimiento de fs. 153 y declarar perimida la instancia por inactividad procesal, con costas a la actora; además se regulan honorarios del apoderado de la parte actora en los montos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales principales): "Que si bien la parte actora contesta la intimación en fecha 06/05/2025, el actor realiza la última presentación útil en fecha 19/09/2025, ante la nueva inactividad procesal, pasan los autos para dictar resolución por decreto de fs.161." "La caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 y 12 ley 15.057)." "En atención a la nueva inactividad de la parte, debo agregar, finalmente, que conforme doctrina legal del Superior 'para definir la extinción -anormal
- del proceso de este modo debe efectuarse una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 11 de la ley 15.057 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto, sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento frente a eventuales incumplimientos de las partes' (SCBA 4/5/2016 la causa L. 118.247 'Olivieri, Alejandro Alfredo contra Don Yeyo SA Accidente de trabajo. Acción especial')." "por lo expuesto y siendo que la actora no ha realizado actividad útil desde 19/9/2025 siendo que la providencia de fs. 153 debidamente notificada ( fs.153, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11, 12, 24 y 27 ley 15.057, 310 y conc. del CPCC)." Bloque dispositivo final (texto literal que prevalece): "RESUELVE: Hacer efectivo el apercibimiento de fs. 153 y Declarar perimida la Instancia, con costas al actor (arts.11, 12, 24 y 27 ley 15.057, 310 y conc. del CPCC)." Honorarios regulados (extracto final): "Conforme lo dispuesto por los trabajos realizados hasta el 20 de octubre de 2017, regúlanse los honorarios del Dr. GENTILE MARIA BELEN (29.699.476) en la suma de $ 109.134, con más el 10% de ley e IVA si correspondiera. Por los trabajos realizados con posterioridad al 21 de octubre de 2017... se regulen los honorarios ... en la suma de $ 159.696 a cada uno, con más los aportes del 10% de ley."

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