GONZALEZ HERRERA MACARENA BELÉN C/ ASOCIART SA ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La actora solicitó la regulación de honorarios extrajudiciales por su intervención como patrocinante en el expediente administrativo de la Comisión Médica N°372 (SRT N°607286/25). El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el mínimo arancelario de los arts. 22 y 44 inc. b) seg. párrafo de la ley 14.967 y reguló los honorarios en 4 jus ($212.928 más aportes e IVA), a cargo de la ART.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
GONZALEZ HERRERA MACARENA BELÉN, actuando por derecho propio, en su carácter de letrada patrocinante del trabajador.
Demandado:
ASOCIART SA ART, como aseguradora y obligada al pago de honorarios.
Objeto:
Regulación de honorarios profesionales por las labores extrajudiciales realizadas en el marco del expediente administrativo ante la Comisión Médica (SRT N°607286/25) que tramitó la presunta incapacidad del Sr. GÓMEZ DANIEL ALCIDES.
Decisión:
Se hizo lugar a la acción, se declaró la inconstitucionalidad del mínimo arancelario previsto en los arts. 22 y 44 inc. b) seg. párrafo de la ley 14.967 y se reguló el honorario del profesional en 4 jus arancelarios equivalentes a $212.928 (más 10% de ley y IVA), a cargo de ASOCIART SA ART. Se exoneraron las costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Conforme la ley 27348 y sus resoluciones complementarias, resulta obligatorio el patrocinio letrado del trabajador, permitiéndose expresamente la adopción de uno particular, como asimismo que su actuación generará honorarios a cargo de la ART interviniente (art. 1 ley 27348 in fine) y que tales honorarios no serán determinados por la comisión medica, resultando aplicables las legislaciones locales en la materia (Res.298/17 SRT) y cuya validez y legalidad ya ha sido reconocida en todos sus lineamientos por el superior Tribunal provincial. Cabe destacar que la ley nada distingue de resultados sino de medios. Es decir es obligatorio el patrocinio letrado con honorarios a cargo de la ART independientemente del resultado obtenido."
"En esa inteligencia, considero que fue útil en los términos perseguidos por el legislador toda vez que la obligación del letrado en su calidad de asesor técnico es de medios más no re resultado y su efectivo cumplimiento, constituye un valladar a sortear para acceder a la revisión judicial ulterior (Caso Marchetti). A mayor abundamiento nada dice la ley que en casos como el presente no corresponder la determinación y obligación de pago de los honorarios por parte de la ART."
"En ese sentido y aprehendiendo el espíritu de la norma, conforme el marco general del cuerpo normativo, los honorarios se determinan en función de la complejidad de las labores desarrolladas y las etapas procesales cumplidas (art. 16 ley 14.967). ... Conforme dichos parámetros y el análisis de lo actuado por el letrado en el trámite administrativo, la aplicación de la pauta mínima arancelaria configura precisamente la situación de irrazonabilidad que justifica el apartamiento del mínimo legal previsto."
"Atento lo solicitado, por los trabajos realizados en el marco del expediente administrativo ante Comisión Médica, ... corresponde, en el caso de autos, declarar la inconstitucionalidad del mínimo de ley previsto en los arts. 22 y 44 inc. b) seg. párrafo de la ley 14.967 (art. 28 en conc. con arts 14 y 33 de la Constitución Nacional)."
"En consecuencia, por las razones expuestas, considero que corresponde hacer lugar a la acción impetrada, y conforme lo resuelto ut supra, procediendo a la regulación de honorarios del Dr. GONZALEZ HERRERA MACARENA BELEN, por los trabajos extrajudiciales desarrollados ... en el monto equivalente de 4 jus arancelarios al valor del día de la fecha asciende a la suma de $212.928, con más los aportes previsionales e IVA según corresponda (arts. 16, 44, 55 y concds. de la ley 14967), a cargo de la ART demandada."
- Votos y mayoría:
El voto que encabeza la sentencia (Dr. Budnik) propone y fundamenta la resolución; los Dres. Saccardo y Rinaldi "por análogas consideraciones, votan en el mismo sentido", conformando la decisión unánime del Tribunal.
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