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LOPEZ DIEGO HERNAN C/ LESIW HORACIO JOSE S/ DESPIDO (16889)

El actor promovió demanda por despido reclamando relación de dependencia y pagos por trabajo como oficial albañil. El Tribunal del Trabajo Nº1 de La Matanza rechazó la demanda por insuficiencia probatoria, entendiendo no acreditada la subordinación laboral entre las partes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Diego Hernan Lopez. Demandado: Horacio Jose Lesiw. Objeto: Reconocimiento de relación de trabajo por despido (oficial albañil), con liquidación de haberes correspondientes (se alega prestación desde 03.04.17 hasta despido el 11.10.19, jornada y remuneración en negro). Decisión: Se rechazó en todas sus partes la demanda por falta de acreditación de la relación laboral; costas a la actora; regulación e intimación de pago de honorarios a los letrados de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "De los oficios respondidos por Afip (presentaciones del 01 y 02 de agosto de 2023) no surge la actividad invocada ni que el demandado se encontrara inscripto como empleador. No se ha requerido prueba informativa a IERIC ni se ha instado la prueba confesional, habiendo el accionante desistido de ella. Por lo cual, resta analizar la prueba testimonial producida. Al respecto diré en primer lugar, que los testigos resultaron a mi criterio veraces, por su hablar pausado, su gestualidad y su espontaneidad, sin embargo, se pudieron observar imprecisiones e inconsistencias que impidieron aportar claridad a la causa." "En suma, con la prueba producida no encuentro acreditado en modo alguno que entre el actor y demandado existiera subordinación técnica, jurídica y/o económica." "Apreciada la prueba producida de acuerdo a la sana crítica, concluyo que el accionante Diego Hernan Lopez no ha logrado acreditar la existencia de la relación laboral invocada con Horacio José Lesiw. Es decir, insuficiencia probatoria ha definido el resultado del juicio en sentido desfavorable para el demandante, en razón de ello debe rechazarse la demanda con costas a la actora (arts. 24, 27, 54, 57 y 89 ley 15.057 y arts. 375 y 476 del CPCC). ASI LO VOTO."
- Votos: La Dra. Pierazzoli votó fundando la decisión; la Dra. Alejandra Noemí Grosso y el Dr. Hernan F. Busetti adhieren "por compartir en lo esencial sus fundamentos y consideraciones". El bloque dispositivo del Tribunal corresponde a la mayoría y es el que se ejecuta.

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