LESCANO ANGEL GABRIEL C/ DE VITO CIA S.A. S/ DESPIDO
Demanda por despido con acuerdo conciliatorio: se homologó la transacción celebrada por las partes que pone fin al juicio por despido. El Tribunal homologó la transacción por considerarla celebrada por partes plenamente capaces y ordenó condiciones de pago, imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lescano Angel Gabriel.
Demandado: De Vito Cia S.A.
Objeto: Acción por despido; el juicio se resolvió por transacción entre las partes (acuerdo conciliatorio plasmado en el escrito del 14/8/26).
Decisión: El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes, impuso las condiciones para la efectivización de los pagos (denuncia de cuenta bancaria por la actora, forma de depósito/transferencia, justificación de operaciones), condenó en costas a la demandada, reguló honorarios y ordenó el pago de tasa y sobretasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')."
"entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 14/8/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
Bloque dispositivo final (transcripción parcial de lo resuelto):
"el Tribunal RESUELVE:
1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 14/8/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas.
2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos...
3). Imponer las costas a la parte demandada DE VITO CIA S.A. (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057).
4). Regular los honorarios de los doctores PAULA EVA DIAZ, letrado apoderado de la actora en la cantidad de 30,05 Jus y de FAUSTINO JULIAN LINARES; letrado apoderado de la demandada en la cantidad de 30,05 Jus...
Y los del perito contador PETTINARI LEOPOLDO en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000 )....
6) Intimase a la demandada para que en el término de diez días abone la tasa y sobretasa de justicia en la suma de $ 176.000 y $. 8.800 respectivamente bajo apercibimiento de ley..."
- Votos: El voto del Dr. Laborde expone los fundamentos y concluye por homologar; los Dres. Quezada y Hernández adhieren "por compartir sus fundamentos y votan en igual sentido". El dispositivo final coincide con la propuesta y refleja la decisión de la mayoría.
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