LAHORCA CARLOS ALBERTO JULIÁN C/ BUDNIKOW KUKWA JOSE ANDRES S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de transacción que pone fin a juicio laboral por acuerdo entre las partes. El Tribunal homologó la transacción celebrada el 7/8/2026, ordenó modalidades de pago (depósito/transferencia a cuenta denunciada), condenó en costas a la demandada y reguló honorarios de los letrados en 3,75 Jus cada uno.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LAHORCA CARLOS ALBERTO JULIÁN.
Demandado: BUDNIKOW KUKWA JOSE ANDRES.
Objeto: Homologación de convenio/transacción celebrada entre las partes que pone fin al juicio laboral (acción para la homologación del acuerdo de fecha 7/8/2026).
Decisión: Homologar la transacción en los términos pactados; suspender el plazo de pago del capital hasta que la actora denuncie cuenta bancaria propia; disponer que los pagos de capital se efectivicen por depósito/transferencia a la cuenta denunciada, consignando como concepto "HABERES" y, si está disponible, "PAGO POR ORDEN JUDICIAL"; imponer las costas a la demandada; regular honorarios de ambos letrados en 3,75 Jus y establecer forma de cobro y documentación necesaria; intimar a la demandada al pago de tasa y sobretasa de justicia ($22.000 y $1.100) en diez días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido').
Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito de fecha 7/8/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
Y del bloque dispositivo final:
"1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito de fecha 7/8/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas.
2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos...(art 277 inc a) según ley 27.802)
a) Hasta tanto la actora no denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido.
b) Cumplido lo requerido precedentemente, la parte demandada deberá efectivizar los pagos de capital mediante depósito o transferencia directa en la cuenta bancaria denunciada por la parte actora.
c) Toda vez que el presente no es un juicio contradictorio, déjese aclarado que en ningún caso deberá depositarse o transferirse suma alguna en concepto de pacto de cuota litis a favor de los letrados firmantes del convenio que se homologa.
d) A efectos de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias a favor de la parte actora en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' y en caso de estar disponible también, la opción 'MOTIVO' consignándose que se trata de un PAGO POR ORDEN JUDICIAL.'
"3). Imponer las costas a la parte demandada BUDNIKOW KUKWA JOSE ANDRES (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057)."
"4). Regular los honorarios de los dres. Roberto Marcelo Cuello, letrado patrocinante de la actora en la cantidad de 3,75 Jus y de Jose Andres Budnikow Kokwa, letrado patrocinante de la demandada en la cantidad de 3,75 Jus, teniendo en consideración la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos y las etapas cumplidas."
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