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RINCON DIEGO FABIAN C/ PORJOLOVSKY MAURO DAMIAN y otros S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió homologación de convenio por el que las partes dieron por terminado el juicio y pactaron pagos de capital y honorarios. El Tribunal homologa la transacción, ordena denuncia de cuenta bancaria para los pagos, impone costas a las demandadas y regula honorarios por 11,27 Jus para cada letrado.

Homologacion de convenio Transaccion Pago por orden judicial Cuenta bancaria Costas Honorarios Intimacion de tasas ($66.000 y $3.300) Prohibicion cuota litis Tribunal del trabajo n?1 dolores Art. 277 ley 27.802.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RINCON DIEGO FABIAN. Demandado: ROCIO ELIZABETH GUEVARA; MAURO DAMIAN PORJOLOVSKY; JAVIER ARMANDO PORJOLOVSKY. Objeto: Homologación de convenio/transacción que pone fin al juicio (expediente caratulado "RINCON DIEGO FABIAN C/ PORJOLOVSKY MAURO DAMIAN Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO"). Decisión: Se homologó la transacción celebrada por las partes; se requirió a la actora denunciar cuenta bancaria de su exclusiva titularidad para efectivizar pagos de capital; se impusieron las costas a las demandadas; se regularon honorarios de los letrados (11,27 Jus c/u); se intimó a la demandada al pago de tasa y sobretasa por $66.000 y $3.300 respectivamente, y se ordenaron reglas sobre forma y justificación de las transferencias/depositos y sobre prohibición de pago de pacto de cuota litis en estas actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido'). Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 13/8/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas." Y del dispositivo final: "el Tribunal RESUELVE: 1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 13/8/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas. 2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos...(art 277 inc a) según ley 27.802) ... a) Hasta tanto la actora no denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido. b) Cumplido lo requerido precedentemente, la parte demandada deberá efectivizar los pagos de capital mediante depósito o transferencia directa en la cuenta bancaria denunciada por la parte actora. c) Toda vez que el presente no es un juicio contradictorio, déjese aclarado que en ningún caso deberá depositarse o transferirse suma alguna en concepto de pacto de cuota litis a favor de los letrados firmantes del convenio que se homologa. d) Cada operación bancaria ... deberá ser justificada en el expediente acompañando los comprobantes ... dentro de los cinco días de cumplidos a los efectos de la liberación del obligado al pago. e) ... los depósitos o transferencias ... en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' ... y consignándose que se trata de un PAGO POR ORDEN JUDICIAL. 3). Imponer las costas a las partes demandadas ROCIO ELIZABETH GUEVARA, MAURO DAMIAN PORJOLOVSKY, JAVIER ARMANDO PORJOLOVSKY (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057). 4). Regular los honorarios ... ALAN SEBASTIAN RUSINEK ... 11,27Jus y ... JUAN IGNACIO GIL ... 11,27 Jus ... 6) Intimase a la demandada ... en la suma de $ 66.000 y $. 3.300 ..." (Se consignan los párrafos citados del voto del Dr. Quezada y del bloque dispositivo final, los cuales constituyen la fundamentación mayoritaria y el pronunciamiento definitivo del Tribunal.)

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