SAUER CESAR DANIEL C/ ESTACION DE SERVICIO EL MASTIL S.H DE SUCESORES DE ALBERTO I. ANASAGASTI Y SERGIO E. FRAYSSINET S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un convenio indemnizatorio por $3.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo por $3.000.000, rechazó la eximición de tasa de justicia y reguló honorarios y pagos conforme normas aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sauer César Daniel.
Demandado: Estacion de Servicio El Mástil S.H. de Sucesores de Alberto I. Anasagasti y Sergio E. Frayssinet.
Objeto: Pretensión por despido (acción laboral).
Decisión: Homologación del convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), con costas a cargo de la parte demandada; se rechazó el pedido de eximición del pago de la tasa de justicia; se regularon honorarios y honorarios periciales conforme las normas citadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje del Tribunal):
"Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."
"Siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la parte demandada (art. 24 ley 15057)."
"En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)."
Texto del bloque resolutorio final:
"Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el convenio suscripto por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la parte demandada (art. 24 ley 15057). Tiénense presente los honorarios convenidos en favor del Dr. Mariano Andres Lammle en la suma de PESOS SEISCIENTOS ($600.000) con más adicional de ley; y, atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes y la etapa en que se encuentra el proceso, se regulan los honorarios de la Dra. Carolina Anabela Kehler en la cantidad de DIEZ (10) JUS con más el adicional de ley (...) y los del perito contador Edgar Iván Fernández, en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000), con más el adicional de ley (...) Practíquese por Secretaría liquidación de tasa de justicia (arts. 25 y 59 ley 15057); regístrese (...) y, oportunamente archívese, previa vista al Señor Agente Fiscal."
(Votos: El Dr. Diéguez propone y vota por la afirmativa; los Dres. de la Cal y Such adhieren al voto precedente, conformando unanimidad en la homologación y en los pronunciamientos sobre costas, tasa y regulación de honorarios.)
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