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MARUENDA KARINA BEATRIZ C/ CLUB ARGENTINO S/ DESPIDO

Demanda laboral por despido con convenio de partes para poner fin al juicio. El Tribunal homologó el convenio por PESOS TREINTA Y DOS MILLONES ($32.000.000), rechazó la eximición de la tasa de justicia y reguló honorarios por $6.400.000 y 20 JUS, con costas a cargo de la demandada.

Despido Homologacion de convenio Lct art.15 Ley 15057 Tasa de justicia Costas a cargo de la demandada Honorarios $6.400.000 Honorarios 20 jus Cosa juzgada Pago por orden judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maruenda Karina Beatriz. Demandado: Club Argentino S. Objeto: Causa por despido; las partes celebraron un convenio para poner fin al proceso. Decisión: El Tribunal homologó el convenio celebrado por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES ($32.000.000), con costas a cargo de la demandada; rechazó la eximición del pago de la tasa de justicia; reguló honorarios en favor de los letrados intervinientes y ordenó las medidas para efectivizar los pagos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES ($32.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)." "En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)." "Téngase presente los honorarios convenidos en favor del Dr. JUAN MANUEL GÓMEZ en la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($6.400.000) con más adicional de ley; y, atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, la etapa en que se encuentra el proceso y lo peticionado en la cláusula cuarta, se regulan los honorarios del Dr. CARLOS ALBERTO ZUBIZARRETA en la cantidad de VEINTE (20) JUS, con más el adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432)."
- Votos: El Sr. Juez Dr. de la Cal votó por la afirmativa en ambas cuestiones; los Dres. Such y Diéguez adhirieron al voto precedente. El dispositivo final dispone la homologación y las regulaciones citadas, por lo que la decisión que prevalece es la acordada por unanimidad.

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