GARCIA RODRIGUEZ DULCERINA C/ SOCIEDAD ESCOLAR ALEMANA S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un convenio indemnizatorio por PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) sujeto a homologación. El Tribunal homologó el acuerdo por $5.000.000, impuso costas en el orden causado, concedió beneficio de gratuidad a la actora, reguló honorarios y ordenó liquidación de tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GARCIA RODRIGUEZ DULCERINA.
Demandado: SOCIEDAD ESCOLAR ALEMANA.
Objeto: Reclamo por despido con arreglo entre las partes mediante convenio indemnizatorio.
Decisión: Homologación del convenio celebrado por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), con costas en el orden causado; beneficio de gratuidad para la actora; regulación de honorarios y práctica de liquidación de tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."
"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas en el orden causado, con el beneficio de gratuidad en el caso de la parte actora (arts. 24 y 27 ley 15057)."
"En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)."
- Dispositivos y medidas ordenadas:
- Homologación del convenio por $5.000.000 según pautas de monto y forma de pago.
- Con costas en el orden causado.
- Beneficio de gratuidad para la parte actora (arts. 24 y 27 ley 15057).
- Tiénense presentes honorarios convenidos del Dr. Franco Martorana por $1.000.000 más adicional de ley.
- Regulación de honorarios del Dr. Osvaldo Leandro Legorburu en la cantidad de SIETE (7) JUS, más adicional de ley; y porcentaje de IVA si correspondiere.
- Practíquese por Secretaría liquidación de tasa de justicia (arts. 25 y 59 ley 15057); registro y vista al Señor Agente Fiscal.
- Las partes y letrados deberán denunciar cuenta bancaria de su titularidad para efectivización de pagos (art. 17 Ley 27348) y consignar como CONCEPTO "HABERES" en depósitos de CAPITAL cuando corresponda.
- Notificación de regulaciones de honorarios conforme art. 54 ley 14967; plazos de pago y consecuencias de mora detalladas.
- Dentro de los sesenta días de quedar firmes las regulaciones de honorarios, acreditar pago de aportes previstos en la ley 6716.
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