SARACHO MARIA BELEN C/ BAR JAPONES SAS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora solicitó la homologación de un convenio de transacción laboral por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000). El Tribunal homologó la transacción por dicho monto, ordenó costas a cargo de la demandada y reguló honorarios para los letrados intervinientes con expresas pautas de notificación y forma de pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SARACHO MARIA BELEN.
Demandado: BAR JAPONES SAS.
Objeto: Homologación judicial de la transacción/ convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000) y demás efectos inherentes (costas, regulación de honorarios, forma de pago).
Decisión: El Tribunal homologó la transacción por $3.500.000, impuso las costas a cargo de la demandada, registró y reguló honorarios de los letrados intervinientes, e indicó reglas para la acreditación de cuentas bancarias y la forma de consignar los depósitos a efectos de evitar retenciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
"Que la transacción celebrada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."
"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar la transacción celebrada entre las partes."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)."
Bloque dispositvo final (trascripción):
"Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR la transacción celebrada por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Ténganse presente los honorarios convenidos de Hernán Sergio Gonzalez Becares en la suma de $700.000 con mas adicional de ley, asimismo, atendiendo el monto del convenio celebrado entre las partes, y lo manifestado en el punto cuarto, se regulan los honorarios del Dr. Guillermo Martín Solla en la cantidad de 7 JUS, con más el adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432); y el porcentaje del IVA para el caso de que los profesionales mencionados revistan la calidad de responsables inscriptos en tal gravamen."
Asimismo, el Tribunal ordenó: registro y archivo oportuno previa vista al Agente Fiscal; que las partes/letrados denuncien cuenta bancaria (entidad, tipo y número de cuenta, CBU, DNI y CUIL/CUIT) para efectivizar pagos; que los depósitos a favor del accionante en concepto de CAPITAL se consignen como "HABERES" y, si está disponible, como "PAGO POR ORDEN JUDICIAL"; y reglas de notificación y plazos para el pago de honorarios y aportes (incluyendo cita del art. 54 ley 14967 y ley 6716).
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