GONZALEZ FLAVIA SALOME C/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora promovió demanda por enfermedad profesional y las partes celebraron un convenio de pago. El Tribunal homologó el acuerdo por PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000), con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios conforme a lo expuesto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gonzalez Flavia Salome.
Demandado: Prevención A.R.T. S.A.
Objeto: Reclamo por enfermedad profesional (acción laboral/seguro de riesgo del trabajo), solucionado mediante convenio entre las partes.
Decisión: Homologar el convenio suscripto por PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000), con costas a cargo de la demandada; regulados y tenidos presentes los honorarios pactados y fijados por el Tribunal según lo detallado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."
"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes."
"Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el convenio suscripto por la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Tiénense presente los honorarios convenidos de la Dra. Maria Antonella Angelini en la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000) con más adicional de ley; y, atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, la etapa en que se encuentra el proceso y lo peticionado por el letrado de la demandada en la cláusula Cuarta, se regulan los honorarios del Dr. Salomón Claudio Yemal en la cantidad de SIETE (7) JUS, con más el adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432); y el porcentaje del IVA para el caso de que los profesionales mencionados revistan la calidad de responsables inscriptos en tal gravamen."
Además, la resolución ordena practicar por Secretaría la liquidación de tasa de justicia, registra el expediente y dispone notificaciones y la denuncia de cuentas bancarias para efectivizar los pagos, con instrucciones para evitar retenciones y particularidades sobre el concepto de depósito ("HABERES") y plazos y formalidades de notificación de la regulación de honorarios conforme al art. 54 ley 14967.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: