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GOMEZ LUIS ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S,A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de Comisión Médica jurisdiccional y celebró un acuerdo conciliatorio con la demandada para resolver la controversia. El Tribunal homologó el acuerdo del 13/08/2026, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y peritos conforme la ley arancelaria.

Accion de revision Homologacion de convenio Ley 15.057 L.c.t. arts. 12 y 15 Costas a la demandada Regulacion de honorarios (jus $1.200.000 $2.400.000) Honorarios de peritos ($600.000) Cuenta sueldo / deposito Tasa de justicia ($264.000) Notificacion articulo 54 ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GOMEZ LUIS ALBERTO. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S,A. Objeto: Acción de revisión de Resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057); las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio presentado por vía electrónica el 13/08/2026. Decisión: Homologar el acuerdo conciliatorio; imponer las costas a cargo de la demandada; regular honorarios de letrados y peritos; intimar pago de tasa de justicia por $264.000; disponer depósito del capital conciliado en cuenta sueldo o bancaria del trabajador y condiciones para acreditación de datos bancarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje del Tribunal): "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 13/08/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas." Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria): "I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 13/08/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. II.
- IMPONER las costas a cargo de la DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).- III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). ... En consecuencia, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes, de la parte actora, PICALLO EZEQUIEL ALFREDO Y PORTILLO PALL RODRIGO LUCIANO en 22.54 JUS ($1.200.000), PARA CADA UNO, con más el 10% de aportes previsionales ... y por la parte demandada LUBOVITSKY IVAN NICOLAS en 45.08 JUS ($2.400.000) con más el 10% de aportes previsionales ... IV.
- HONORARIOS DE PERITOS: ... ALCARAZ VIVIANA PAOLA, GUBARO MARIA FLORENCIA y ALVAREZ OSCAR EDUARDO en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) con más el 10% de aportes de ley ... VII.
- TASA DE JUSTICIA: ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $264.000 ..."

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