Logo

GARELLI NORBERTO MARCELO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión en autos por resolución de Comisión Médica jurisdiccional (Ley 15.057) y arribó a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por considerarlo conforme a derecho, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y tasas conforme a normativa aplicable.

Conciliacion Homologacion Ley 15.057 Accion de revision Riesgos del trabajo Costas Honorarios Peritos Tasa de justicia Deposito en cuenta sueldo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Garelli Norberto Marcelo. Demandado: La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Acción de revisión por resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057); sometimiento a homologación de un acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes (presentación electrónica de fecha 19/08/2026). Decisión: El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo conciliatorio, hizo costas a cargo de la demandada, reguló honorarios de los profesionales y peritos, intimó pago de tasa de justicia y fijó reglas para el depósito del capital conciliado y acreditación de cuentas bancarias.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): 1) Voto del Sr. Juez Dr. Guillermo Ramón Valcarce: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 19/08/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T. Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos. Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción. Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio." 2) Bloque dispositivo (resolución final del Tribunal): "RESUELVE: I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 19/08/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. II.
- COSTAS: a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).- III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C).... En consecuencia, se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor de la DRA., FRANCO GRISELDA MARISEL en 45,08 JUS ($2.400.000), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DR TALLONE FEDERICO CARLOS en 45,08 JUS ($2.400.000) en ambos casos, con más el 10% de aportes previsionales... IV.
- HONORARIOS PERITOS: regúlense los honorarios de los peritos intervinientes: GIMENEZ ADRIANA, STEVEN FERNANDO GUILLERMO y ALVAREZ OSCAR EDUARDO en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) para cada uno de ellos, todos con más el 10% de aportes previsionales e IVA en caso de corresponder. V.
- IVA: hágase saber al condenado en costas que los importes regulados en autos a todos los profesionales intervinientes, incluirán el respectivo porcentaje de IVA siempre que los mismos acrediten su condición... VI.
- ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital conciliado deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora... a fin de hacerlo saber a la parte obligada al pago. VII.
- TASA DE JUSTICIA: ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $264.000... VIII.
- Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese."
- Votos: Los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren al voto del Dr. Valcarce; el dispositivo es resultado de la mayoría y prevalece.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar