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BONETTI JORGE DANIEL C/ MERCURI LEANDRO OMAR S/ DESPIDO

El actor demandó por despido y alcanzó un acuerdo transaccional por la suma total de $3.200.000. El Tribunal homologó la transacción, ordenó la modalidad de pago mediante depósito en la cuenta bancaria denunciada del actor y reguló honorarios de los letrados intervinientes.

Proceso laboral Despido Transaccion / homologacion Pago por deposito bancario L.c.t. art. 15 Ccyc arts. 1641-1644 Honorarios profesionales (jus) Mora automatica Sellado de actuacion Tribunal de trabajo (trenque lauquen)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Daniel Bonetti. Demandado: Leandro Omar Mercuri. Objeto: Reclamo por despido (acción laboral) con exigencia de capital, penalidades, intereses y accesorios. Decisión: Se homologó la transacción celebrada entre las partes, se ordenó su cumplimiento con modalidad de pago por depósito en la cuenta bancaria denunciada del actor, se eximió parcialmente del pago del sellado, se impusieron costas a cargo de la parte demandada y se regularon honorarios profesionales. El juicio queda concluido previa acreditación del cumplimiento del acuerdo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Que las partes convienen que las costas del presente juicio serán soportadas por la parte demandada (arts. 73 del C.P.C. y C. y 24 y 89 ley 15.057, conf. Res. 1840/2024 SCBA)."
- "Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.."
- "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio."
- Dispositivo que transcribe la transacción: "(...) I.
- Que las partes de este juicio hemos llegado a un acuerdo transaccional, en los términos que siguen: a.
- La parte demandada sin reconocer las circunstancias de hecho ni de derecho invocadas en la demanda, al único y solo fin conciliatorio ofrece abonar a la actora por todos los rubros y conceptos reclamados en este juicio, tanto por capital, penalidades, intereses y demás accesorios, la suma única de PESOS TRES MILOLONES DOSCIENTOS MIL ($ 3.200.000.-).
- El monto ofrecido se abonará de la siguiente manera: La suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000.-) será abonada el dia 28 de Agosto de 2026, y la suma de PESOS DOA MILLONES ($ 2.000.000.-) sera abonada el dia 28 de Septiembre de 2026.
- Los pagos se realizarán mediante depósitos que se efectuaran en la titularidad del actor, a saber: CBU: 0140370903682451520972 Alias: MAREA.CASONA.COCO CUIT: 20-34462612-0 Titular: Jorge Daniel Bonetti Banco de la Provincia de Buenos Aires. La falta de pago ocasionará la mora automática del presente acuerdo, quedando facultado el actor para solicitar su ejecución."
- "El pago realizado de la forma indicada deberá ser justificado en el expediente mediante constancia adjunta que acredite su cumplimiento en el término de cinco (5) días de su cumplimiento. Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho (art 277 LCT)."
- Sobre honorarios: "Regular los honorarios profesionales devengados por los Dres. IGNACIO CEREIJO Y MAURICIO OMAR CARLE, en la en la cantidad de 12,02284340246468 Jus y de 12,02284340246468 Jus, respectivamente, a las que se adicionará el 10% que determina el art. 12 de la ley 6.716 ... y el porcentaje de I.V.A, si correspondiere."
- Sobre modalidad de pago directa: "en función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057 se ordena el pago directo a la Caja de Ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires de titularidad de la parte actora."
- Observación sobre votos: Los tres magistrados (Baldoni, Rodríguez y Yannibelli) adhirieron al acuerdo y votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final del Tribunal homologó la transacción y dispuso las medidas referidas.

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