ARRIEGADA NELIDA ESTHER C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
La actora promovió revisión judicial contra la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional solicitando mayor porcentaje de incapacidad por accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y fijó la incapacidad en 41% imponiendo a la ART el pago de $3.218.782,25 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nélida Esther Arriegada, representada por la Dra. Daniela Bussmann.
Demandado: PREVENCION A.R.T. S.A.
Objeto: Revisión judicial del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que asignó 38% de incapacidad; se reclama mayor grado de incapacidad (incluyendo daño psicológico y/o gran invalidez) y la consecuente indemnización según art. 14.2.a LRT.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, se determinó que la actora padece incapacidad parcial, permanente y definitiva del 41% de la TO y se condenó a la demandada a pagar $3.218.782,25 (capital e intereses hasta la notificación de la demanda) más intereses desde el día siguiente de la notificación de la demanda hasta la liquidación; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Conforme las probanzas producidas, ha quedado acreditado que por el accidente sufrido por la actora de fecha 10/07/2019 presenta una incapacidad física del 41%, incluidos los factores de ponderación."
"En consecuencia, tengo por acreditado que la parte actora presenta una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 41% de la T.O., causalmente vinculada con la contingencia denunciada."
"Por ello teniendo por acreditado un IBM de $15.146,17, que la actora tenía 53 años al momento del accidente y que padece una incapacidad del 41%, corresponde aplicar la fórmula prevista por los arts. 8, 12, 14 ap. 2 inc. a) y concordantes de la Ley 24.557, Ley 26.773 y Ley 27.348 el cálculo es el siguiente: 53 × 41% × $15.146,17 × 1,23 (65/53) = $404.825,32"
"Corresponde ahora analizar el mínimo dispuesto por la Nota SRT SCE 2727/19... La indemnización del art. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24.557 no puede ser inferior a $2.049.647 multiplicado por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente. Así, $2.049.647 × 41% = $840.355,27. Frente a ese resultado corresponde estar al piso mínimo por ser superior."
"En cuanto a los intereses a aplicar, atento a la doctrina legal sentada recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en 'Muzychuk...'(SCBA, L. 129.800, 14/07/2025), corresponde declarar la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/2019. En consecuencia, resulta aplicable el régimen indemnizatorio de la Ley 24.557 y sus modificatorias (Leyes 26.773 y 27.348)."
"Por todo ello ... la accionada deberá abonarle a la actora en concepto de indemnización por incapacidad definitiva, permanente y parcial art. 14 inc. 2 ap. a Ley 24.557 la suma de pesos de $ 3.218.782,25 ... que comprende capital e intereses Tasa Activa Banco de la Nación Argentina cartera general nominal anual vencida a treinta días conforme art. 12 Ley 24.557 según Ley 27.348 hasta la fecha de notificación de la demanda, por lo que se le debe añadir los intereses ... desde el día siguiente de la notificación de la demanda y hasta la liquidación de la presente."
- Votos y mayoría: La Sra. Jueza María Clarisa Baldoni dictó el voto inicial que contiene el análisis probatorio, la aplicación de los baremos y la liquidación; los Dres. Mauro A. Rodríguez y Roberto M. Yannibelli adhieren, por lo que la decisión adoptada corresponde a la mayoría y se refleja en el dispositivo final.
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