GARGARELLA CLAUDIA MARCELA C/ ASOCIACION MUTUAL AMIGOS DEL CLUB ATLETICO ROBERTS S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION
La actora reclamó diferencias indemnizatorias por despido sin causa, incluyendo pago en “negro”, recategorización, multas de ley y multa del art. 80 LCT. El Tribunal hizo lugar parcialmente: condenó a la empleadora a pagar $5.181.193,51 por diferencias indemnizatorias y multas (con actualización e intereses según Ley 27.802), y rechazó otras pretensiones como la declaración de temeridad, inconstitucionalidad y pluspetición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gargarella Claudia Marcela, por intermedio del Dr. Juan Manuel Colombo.
Demandado: Asociación Mutual Amigos del Club Atlético Roberts (A.M.A.C.A.R.), representante letrado Dr. Santiago Andrés Bertamoni.
Objeto: cobro de diferencias indemnizatorias por despido directo sin justa causa (10/10/2023), diferencias salariales por supuestos pagos no registrados (30% "en negro"), recategorización a personal jerárquico (inc. d) Anexo I CCT 496/07), multas de las leyes 25.323 (arts. 1 y 2), sanción del art. 80 LCT por no entrega de certificación, intereses y costas; además peticiones accesorias de declaración de temeridad/malicia y pluspetición inexcusable; reserva de caso federal.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a A.M.A.C.A.R. a abonar en diez días la suma de $5.181.193,51 en concepto de diferencias indemnizatorias y multas (rubros especificados: indemnización por antigüedad, preaviso sustitutivo, integración mes, días trabajados, vacaciones proporcionales y SAC sobre esos rubros; SAC proporcional; multa art.1 y 2 Ley 25.323; multa art. 80 LCT). Se rechazaron los demás rubros reclamados, la petición de temeridad/malicia, la inconstitucionalidad y la pluspetición inexcusable. Se impusieron costas a la demandada y a la actora en lo que resulta vencida. Se ordenó actualización conforme art. 55 Ley 27.802 y la "Calculadora de intereses" del BCRA desde el 10/10/2023 hasta el pago efectivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, conservando el lenguaje original del Tribunal):
"1.
- Haciendo lugar parcialmente a la demanda incoada por la trabajadora actora Sra. Gargarella, Claudia Marcela contra su ex empleadora demandada denominada A.M.A.C.A.R. (Asociación Mutual Amigos del Club Atlético Roberts) para que en el plazo de diez días de notificada le abone la suma de Cinco millones ciento ochenta y un mil ciento noventa y tres pesos con 51/ctvos. ($ 5.181.193,51.) que le adeuda en concepto de diferencias indemnizatorias por los siguientes rubros laborales reclamados: indemnización por antigüedad por despido directo sin justa causa, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, días trabajados del mes del despido, vacaciones prop. no gozadas y SAC s/dichos rubros, SAC prop. y multas de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 como así también la del art. 80 LCT.
En cambio, rechazar los demás rubros reclamados en la demanda como así también la petición de declaración de temeridad y malicia de la demandada como así también la inconstitucionalidad y pluspetición inexcusable peticionadas por esta por los argumentos previamente indicados."
"De la documental adjunta se observa que lo hizo teniendo en cuenta su fecha de ingreso (01/05/2015), egreso (10/10/2023), categoría (administrativa 1°) y mejor remuneración mensual normal y habitual devengada durante el último año de prestación por la suma de $ 305.410.
A simple vista encuentro una omisión en el cálculo de la indemnización respecto al rubro previsto en el art. 232 de la LCT ya que solo se liquidó un solo mes cuando por la antigüedad en el empleo de la actora debería haber liquidado dos salarios por dicho concepto."
"En tal sentido, debo pasar a liquidar a cuanto ascienden realmente los rubros normativamente previstos para determinar si han existido las diferencias denunciadas sobre los rubros abonados no controvertidos.
Y a los efectos de su cálculo he de ponderar la fecha de ingreso en el empleo (01/05/2015), fecha de egreso (10/10/2023) y la real mejor remuneración mensual normal y habitual devengada ($ 305.410. más $ 91.623. abonados sin registración laboral: $ 397.033.) durante el último año de prestación."
"Períodos: 9
.
- Indemnización por antigüedad por despido ................$ 3.573.297.
...
Total = $ 5.181.193,51."
"Asimismo y atento al requerimiento actoral de actualización del crédito reclamado en esta instancia se deben aplicar las previsiones normativas actualmente vigentes del art. 55 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 (publicada en el B.O. el 06/03/2026)
- a través de la 'Calculadora de intereses para créditos laborales judicializados' publicada en el sitio web oficial del BCRA.-, conforme lo prevé el artículo 217 de idéntica normativa que ordena su vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Por ello, debe actualizarse el crédito legitimado a través de la presente teniendo en cuenta dicha norma desde la fecha que la suma es debida que se corresponde con la de la extinción del vínculo (10/10/2023) y hasta su total y efectivo pago."
- Votos y mayoría: El voto que expone detalladamente los fundamentos es del Dr. Guillermo A. Ortega; la Sra. Jueza Dra. María Luz Rodríguez Traversa y el Sr. Juez Dr. Javier Bertolotti adhieren íntegramente al voto y al dispositivo, por lo que la decisión es de la mayoría (acuerdo unánime en el dispositivo).
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