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CAMPOS DIEGO ANDRES C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor demandó a la ART por prestaciones del régimen de riesgos del trabajo por accidente in itinere del 02/10/2019; reclamó indemnización por supuestas secuelas craneales y cervicales. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse incapacidad indemnizable según el baremo aplicable y por inexistencia de nexo causal con la lesión cervical; además rechazó planteos de inconstitucionalidad por ser de tratamiento abstracto.

Tribunal del trabajo Ley 24.557 (lrt) Accidente in itinere Rechazo de demanda Incapacidad (baremo) Comision medica Nexo causal Planteos de inconstitucionalidad (rechazados) Costas y honorarios Pericia medica/psicologica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CAMPOS DIEGO ANDRÉS, asistido por el Dr. Liberatore Francisco Carlos. Demandado: PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA. Objeto: Prestaciones del régimen de riesgos del trabajo (ley 24.557 y complementarias) por accidente in itinere ocurrido el 02/10/2019; se reclama incapacidad (8% por traumatismo craneal y 3% por scalp de cuero cabelludo, y además se informó lesión cervical del 20% con incidencia laboral 60% en pericia). Decisión: Se rechazó la demanda incoada por carecer de causa jurídica fundante (art. 726 CCC), se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y se impusieron las costas a la parte actora; se regularon honorarios y peritos conforme lo expresado en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal): "En síntesis el uso del baremo oficial (vigente a la época de la contingencia y/o mediante aplicación retroactiva del 549/25 siempre que la incapacidad no haya sido dictaminada) es obligatorio para fijar la indemnización y, por lo tanto, juzgo que no se probó que el Sr. CAMPOS posea secuelas incapacitantes indemnizables bajo los parámetros de la ley de riesgos del trabajo 24.557 y sus modificatorias. Al mismo tiempo, la lesión cervical no fue objeto de reclamo administrativo ni judicial; y tampoco quedó demostrado el nexo de causalidad entre el daño y el accidente in intinere denunciado (art. 375 CPCC, art. 6 LRT, art. 9, ley 26.773)." "Tampoco quedó acreditada la relación de causalidad adecuada entre la patología cervical (no reclamada) y el hecho traumático in intinere acaecido en fecha 02/10/2019 (art. 6, LRT; art., 726 CC y CN, art. 375 PCC). En conclusión, no existe en nuestro ordenamiento jurídico positivo obligación sin causa, por lo tanto propicio rechazar la demandada contra PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA, por carecer de causa jurídica fundante (art. 726 CPCCN)."
- Votos y mayoría: Los Dres. Valcarce, Minuto y Giménez adhieren al voto que antecede; el dispositivo final del Tribunal rechaza la demanda y los planteos de inconstitucionalidad (decisión unánime).

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