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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MEZA PABLO MARCIAL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $281.095,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Mora Art. 104 codigo fiscal Costas Falta de excepciones Cpcc arts. 540/549/556 Monto $281.095 40 Domicilio procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MEZA PABLO MARCIAL. Objeto: Ejecución en apremio provincial del monto principal reclamado de Pesos DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVENTA Y CINCO CON 40/100 ($281.095,40) más los intereses que se devenguen conforme al art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Hacer lugar a la demanda y ordenar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y de los intereses legales; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/texto relevante tal como consta en el fallo): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MEZA PABLO MARCIAL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVENTA Y CINCO CON 40/100 ($281.095,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."

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