FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OLIVIERI HERMANOS SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal apremio provincial por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago de $102.386,50 más los intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: OLIVIERI HERMANOS SA.
Objeto: Ejecución para el cobro del capital reclamado de Pesos CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 50/100 ($102.386,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado y sus intereses. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor OLIVIERI HERMANOS SA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 50/100 ($102.386,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al COLOMBO@FEPBA.GOV.AR."
(Ningún voto en disidencia consignado en el texto analizado.)
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