FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRYLINSKI JOEL EMILIANO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra Joel Emiliano Brylinski por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $10.373.718,30 más los intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Brylinski Joel Emiliano.
Objeto: Ejecución por cobro de capital reclamado por deuda fiscal por PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 30/100 ($10.373.718,30) y los intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordena llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y de los intereses legales; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor BRYLINSKI JOEL EMILIANO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 30/100 ($10.373.718,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al ALANIZ@FEPBA.GOV.AR."
- No constan votos en disidencia ni mayoría discordante; el dispositivo expresado arriba constituye la decisión final del Tribunal.
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