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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAREDES JESUS HERNAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar una deuda tributaria por $132.883,70 con más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.

Ejecucion por apremio provincial Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Art. 540 cpcc Perdida de derecho por inactividad (arts. 166 y 155 cpcc) Costas al vencido Ley 13.406 Domicilio procesal constituido Sentencia de primera instancia Regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PAREDES HERNAN JESUS. Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de Pesos 132.883,70 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, mandando ejecutar hasta el íntegro pago del capital reclamado más los intereses devengados; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales relevantes): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor PAREDES HERNAN JESUS haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 70/100 ($132.883,70) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."
- No se consignan votos en disidencia.

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