FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAZUT GONZALO CESAR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $1.022.564,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y aplicó costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MAZUT GONZALO CESAR.
Objeto: Ejecución de capital reclamado por deuda fiscal por Pesos UN MILLON VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 10/100 ($1.022.564,10) más los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó continuar con la ejecución hasta el pago íntegro del capital y de los intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del Tribunal):
I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MAZUT GONZALO CESAR haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 10/100 ($1.022.564,10) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
También consta: "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)." y la notificación electrónica ordenada: "NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27237103772@notificaciones.scba.gov.ar."
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