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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALVAREZ GABRIEL MAXIMILIANO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Álvarez por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de $1.317.777,60 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Art. 104 codigo fiscal Cpcc arts. 540/549/556/166/155 Perjuicio por no oponer excepciones Costas Montos ($1.317.777 60) Fisco provincia de buenos aires Domicilio procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ALVAREZ GABRIEL MAXIMILIANO. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 60/100 ($1.317.777,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; procedimiento de apremio provincial. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, declarando perdido el derecho de excepciones no opuestas en término, y mandando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses legales. Costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del decisorio, lenguaje original del tribunal): I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC). II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ALVAREZ GABRIEL MAXIMILIANO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 60/100 ($1.317.777,60) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno. III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27237103772@notificaciones.scba.gov.ar.

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