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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARRENA ENRIQUE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISÉIS CON 0/100 ($645.116,00) más intereses según art. 104 del Código Fiscal.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Interes art. 104 codigo fiscal Costas Perdida de derecho Arts. 540/549/556 cpcc Art. 10 ley 13.406 $645.116 00 Notificacion electronica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CARRENA ENRIQUE. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISÉIS CON 0/100 ($645.116,00) y los intereses previstos por el Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga el pago íntegro de la suma reclamada, con costas a la demandada vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC). II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CARRENA ENRIQUE haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISEIS CON 0/100 ($645.116,00) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- Notificaciones y registros: "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20244457240@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

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