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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REY LUIS GASTON S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar un crédito fiscal vencido por $718.582,20. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más los intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Pago de capital $718.582 20 Intereses art. 104 codigo fiscal Cpcc arts. 540 549 556 166 155 68 Ley 13.406 art. 10 Costas a la parte vencida Domicilio procesal constituido Sentencia de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: REY LUIS GASTON. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 20/100 ($718.582,20) más intereses según art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor abone íntegramente el capital reclamado más intereses devengados conforme al art. 104 del Código Fiscal. Costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor REY LUIS GASTON haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 20/100 ($718.582,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia." (Acta final y firma) "DR. MAXIMILIANO ALBERTO CEBALLOS JUEZ"

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