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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COQUET MARTIN RICARDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por $2.140.986,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Perdida de excepciones Art. 540 cpcc Monto $2.140.986 10 Domicilio procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: COQUET MARTIN RICARDO. Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 10/100 ($2.140.986,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con más intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor COQUET MARTIN RICARDO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 10/100 ($2.140.986,10) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20347270483@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR." (El Tribunal resuelve conforme al bloque dispositivo citado; no se consignan votos en disidencia.)

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