FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JAMARCO TORRES CESAR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió acción de apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $1.224.611,20. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital y de los intereses según el art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: JAMARCO TORRES CESAR.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS ONCE CON 20/100 ($1.224.611,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital y los intereses devengados; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor JAMARCO TORRES CESAR haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS ONCE CON 20/100 ($1.224.611,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."
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