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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TOUCEDA PATRICIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $2.460.002,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con costas a la demandada, fundando la decisión en la pérdida del derecho a oponer excepciones y en las normas del CPCC y la ley 13.406.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Perdida de excepciones Art. 104 codigo fiscal Art. 540-556 cpcc Costas Monto $2.460.002 50 Domicilio procesal Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: TOUCEDA PATRICIA. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL DOS CON 50/100 ($2.460.002,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su pago efectivo. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenándose continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital y los intereses, con costas a la demandada vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes con lenguaje original del Tribunal): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor TOUCEDA PATRICIA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL DOS CON 50/100 ($2.460.002,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- Notas procesales relevantes: Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Regístrese y notifíquese conforme art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA.

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