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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KOSC NICOLAS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $4.573.843,40 más intereses por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco provincia de buenos aires Deuda fiscal $4.573.843 40 Interes art.104 codigo fiscal Costas Arts. 540/549/556 cpcc Ley 13.406 Falta de excepciones Domicilio procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: KOSC NICOLAS. Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 40/100 ($4.573.843,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Hacer lugar a la demanda y ordenar la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor KOSC NICOLAS haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 40/100 ($4.573.843,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia."
- No se consignan votos en disidencia ni tratamiento plural del acuerdo; la decisión emana del Juez interviniente en autos de primera instancia.

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