FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PRIETO LUIS ROBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio contra Luis Roberto Prieto por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución, disponiendo trance y remate hasta el pago íntegro de $5.676.063,40 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y declaró constituido el domicilio ad litem; las costas se imponen a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LUIS ROBERTO PRIETO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por deuda fiscal, por la suma de Pesos CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SESENTA Y TRES CON 40/100 ($5.676.063,40), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate y la continuación de la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses; se tuvo por constituido el domicilio ad litem del demandado; costas a la vencida; difiérese la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, LUIS ROBERTO PRIETO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SESENTA Y TRES CON 40/100 ($5.676.063,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."
"Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
Además, se ordena: "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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